3/5/09

Testimonios Jucio Jefes de Área Primer Cuerpo Próxima Semana

Lunes 4 de mayo de 2009

Gacetilla de Prensa

CONTINÚAN LOS TESTIMONIOS EN EL JUICIO A ALGUNOS GENOCIDAS DEL PRIMER CUERPO

Mañana a partir de las 10 seguirán los testimonios en el juicio que se le sigue al genocida Jorge Olivera Róvere y a otros cuatro jefes de Área por crímenes cometidos en la subzona Capital Federal del Primer Cuerpo de Ejército, jurisdicción de la que fue máximo responsable durante el año 1976. Los otros cuatro genocidas imputados son el general de brigada Teófilo Saa, el teniente coronel Felipe Alespeiti, los coroneles Humberto Lobaiza y Bernardo Menéndez, quienes perpetraban las órdenes de Olivera Róvere. Se prevé que declaren el martes 5 por la desaparición del escritor y militante Haroldo Conti así como por la del dirigente sindical Jorge Di Pasquale.

Casos que se tratarán cada día

5 de mayo:

- GUSTAVO GAYA Y PÉREZ SÁNCHEZ ANA MARÍA

El matrimonio conformado por Estela Moya Saravia, y Gustavo Gaya, junto a Ana María Pérez Sánchez, fueron privados ilegalmente de su libertad el día 14 de septiembre de 1976 por un grupo de civiles armados que ingresaron de manera ilegal a la vivienda de ellos en Capital.

Los restos de Gustavo Gaya y Ana María Pérez fueron exhumados del cementerio de Virreyes, junto a otros cuerpos tal el caso de Marcelo Gelman, hijo del poeta. Se encuentra probado que antes de ser asesinada de un disparo, Pérez Sánchez pasó por el centro clandestino conocido como Automotores Orletti.

- LEONOR GERTRUDIS MARX PINKUS.

Leonor Gertrudis Marx Pinkus, salió de su hogar el 21 de agosto de 1976 a las 15:00 y no volvió más. La madre recibió un llamado anónimo a los quince días de su desaparición en el que le decían que su hija estaba bien y que se reuniría con la familia a los treinta días, lo que no sucedió.

- RICARDO ALBERTO GAYA

Ricardo Alberto Gaya fue ilegalmente privado de su libertad el día 30 de julio de 1976, a las 19, de su domicilio en la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino. En ese momento, la madre de Gaya había ido a realizar unas compras al almacén, cuando volvió se encontró en el quinto piso con los represores que iban con su hijo, el que le dijo: “Mamá, ahora vuelvo, voy a hacer un procedimiento”, y uno de los que iban con él asintió: “No se preocupe señora, enseguida vuelve”. La mujer no sospechó nada, porque la víctima era Oficial Ayudante de la Policía Federal y se encontraba prestando funciones en la Superintendencia de Seguridad Federal. Posteriormente, la repartición en la que prestaba servicios, le inició un sumario administrativo por abandono de servicio.

El Equipo Argentino de Antropología Forense identificó el cuerpo de la víctima, el que fue devuelto a sus familiares. Del acta de defunción con fecha 20 de octubre de 1976, surge que el día 9 de octubre de 1976 falleció N.N (luego identificado como Ricardo Gaya) por destrucción de masa encefálica - herida de arma de fuego. El cuerpo fue encontrado en el canal de San Fernando, costanera sur.

- HAROLDO PEDRO CONTI.

El militante y escritor fue privado ilegalmente de su libertad el 4 de mayo de 1976 en la calle Fitz Roy 1205 de esta Capital Federal. Estaba con su compañera Marta Beatriz Bonavetti y un amigo.

Existen constancias referidas a testimonios que habrían brindado en Suiza dos argentinos de nombres Luis Martínez y Rubén Bufano, integrantes del Ejército Argentino y de la Policía Federal respectivamente, habiendo el último de los nombrados participado en el secuestro de Conti, ello según un reconocimiento que habría hecho su esposa, Marta Conti.

- EDUARDO SERRANO NADRA.

Eduardo Serrano Narda fue privado ilegalmente de su libertad el día 26 de octubre de 1976 en la avenida Callao y Rivadavia, mientras se dirigía desde su trabajo Instituto de Enseñanza Privada “ILVEM” hacia su domicilio particular. Serrano Narda fue secuestrado junto al abogado Víctor Jacobo Noe.

- EDUARDO EZEQUIEL MERAJVER BERCOVICH.

Fue privado ilegalmente de su libertad el 13 de mayo de 1976 en Capital Federal por un grupo de represores que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal, siendo testigos del procedimiento los propietarios de los distintos locales comerciales de la galería ubicada en Libertad 378.

- JORGE FERNANDO DI PASQUALE

Di Pasquale era Secretario General de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). Cansado de estar ocultándose, decidió volver a su casa el 28 de diciembre de 1976 porque era su cumpleaños. Al día siguiente, lo secuestraron. Un grupo operativo ingresó a su domicilio de Capital Federal y se lo llevó esposado.

Testimonios del jueves 7 de mayo. La audiencia comienza a las 10 de la mañana.

- SUSANA BEATRIZ ORGAMBIDE.

Susana Beatriz Orgambide fue privada ilegalmente de su libertad el 14 de mayo de 1976, aproximadamente a las 22, de su domicilio por personal dependiente del Ejército Argentino. Los represores se encontraban dentro del departamento cuando ella llegó acompañada de su esposo y del sacerdote Juan Balza. La hacen subir a un coche, en el cual es llevada a las dependencias de Coordinación Federal, en la calle Moreno.Allí es sometida a vejaciones y fue sometida a dos interrogatorios bajo la aplicación de tormentos Posteriormente, fue trasladada a la Comisaría 22 de la Policía Federal y, más tarde, al Penal de Olmos. Finalmente, el día 4 de agosto del mismo año fue puesta en libertad.

- EDUARDO MARIO KORIN.

Eduardo Mario Korin fue privado ilegalmente de su libertad el día 20 de diciembre de 1976 por personal dependiente del Ejército Argentino.

- JOSE LUIS CASARIEGO

José Luis Casariego fue secuestrado al mediodía del día 4 de agosto de 1976, a las 13 en Capital Federal.

- MARÍA JULIA HARRIET.

Fue privada ilegalmente de su libertad entre día 6 y 9 de mayo de 1976, por la madrugada, de su domicilio de la Capital Federal, por un grupo de 4 o 5 personas dependientes del Ejército Argentino. Luego de un viaje de unos 30 minutos arriban al lugar donde permanecería privada de su libertad por tres días. Al llegar la hicieron bajar por una escalera a una celda muy fría donde había otra persona que estaba tapada con una manta gris “tipo ejército”; esta mujer le refirió que creía que estaban en un Centro de Detención cerca de la ruta Panamericana. Fue liberada en la calle Larrea entre Beruti y Azcuénaga.

- GUSTAVO ADOLFO PONCE DE LEÓN:

Gustavo Adolfo Ponce de León fue secuestrado el 6 de agosto de 1976 a las 5 de la mñana en su domicilio de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino.

- EUGENIO OSVALDO CRISTÓFARO.

Eugenio Osvaldo Cristófaro fue privado ilegítimamente de su libertad el día 14 de septiembre de 1976, aproximadamente a la 1 de la madrugada., de su casa de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Sus familiares presentaron diversos habeas corpus en su favor, todos con resultado negativo. Uno de ellos fue firmado por el Juez Norberto Giletta con fecha 15 de noviembre de 1983. Actualmente, Giletta ejerce la defensa del genocida Jorge Olivera Róvere.

Contactos de prensa:

- Liliana Mazea, Abogada de FIDELA, 15-5816-9178

- Luis Bonomi, Abogado del CeProDH, 15 5057 7942

- Pedro Dinani, Abogado de la LADH, 15 3343 7730


Correo electrónico: justiciaya2004@yahoo.com.ar


Justicia YA! Buenos Aires

23/4/09

Comienzo del Juicio por Floreal Avellaneda y su mamá, Iris Avellaneda


CONVOCATORIA

LUNES 27 DE ABRIL - 9:00 HS

TRIBUNALES PROVINCIAL DE SAN MARTÍN

COMIENZA EL JUICIO POR EL NEGRITO AVELLANEDA

Este lunes 27 de abril comienza un nuevo juicio oral y público contra 5 genocidas en la sede de los Tribunales Provinciales de San Martín (Ricardo Balbin 1753, San Martin).

Floreal Edgardo Avellaneda, el Negrito, era militante de la Federación Juvenil Comunista, se encargaba de las tareas de propaganda en su barrio. Tenía tan sólo 15 años cuando fue secuestrado de su casa junto a su madre, fue detenido ilegalmente y torturado. Su cuerpo sin vida fue hallado el 14 de mayo de 1976 en aguas del Río de la Plata, frente a Montevideo. Recién ahora, en 2009, después de 33 años, la causa por su secuestro y asesinato, y por el secuestro y torturas a Iris -su madre-, llegan a juicio oral. Es la primera del megaproceso sobre los crímenes cometidos en jurisdicción de Campo de Mayo.

Los genocidas

Estarán sentados en el banquillo de los acusados Santiago Omar Riveros, uno de los jefes máximos de la dictadura e integrante de la Junta Interamericana de Defensa, los oficiales Raúl Horacio Harsich y César Amadeo Fragni, el director de la Escuela de Infantería Osvaldo Jorge García, y Alberto Ángel Aneto, que revistaba en la comisaría de Villa Martelli.
El general de brigada (R) Santiago Omar Riveros, jefe de la zona IV, fue detenido y procesado en 1985. Fue indultado en 1989 por el ex presidente Carlos Menem. Tiempo después fue detenido por apropiación de menores y excarcelado más tarde. En febrero de 2005, el mismo tribunal la Cámara Federal de San Martín resolvió que el indulto a Riveros era constitucional. En septiembre de 2006 la Cámara de Casación Penal anuló esa resolución, medida que confirmó la Corte Suprema de Justicia. Recién ahora llegará a juicio.

Las querellas

· Iris y Floreal Avellaneda
· Partido Comunista
· Justicia Ya!

Las audiencias

Se realizarán los días lunes, miércoles y viernes a partir de las 9:30 hs.

Justicia YA!

Las organizaciones querellantes en esta causa, parte del colectivo Justicia YA!, ya hemos manifestado nuestro desacuerdo con estos juicios parcializados que reproducen y son funcionales a la impunidad ya que así se diluyen las responsabilidades, se ignora el carácter masivo, planificado y organizado de la represión y se pretende poner en cabeza de unos pocos la responsabilidad del genocidio.
A pesar de las condiciones en que se realizará este proceso oral, los organismos que integramos el colectivo Justicia YA! - Buenos Aires estaremos nuevamente en la querella y convocamos a todas las organizaciones a participar de las audiencias y del COMIENZO DEL JUICIO.


Juicio a todos los genocidas!

Condena por todos los compañeros!

Aparición con vida YA de Julio López!


CONVOCAMOS EN LA PUERTA DE TRIBUNALES

Tribunales Provinciales de San Martín

Ricardo Balbín 1753, San Martín

ESTE LUNES 27 DE ABRIL A LAS 9:00 HS.

Contactos de prensa:

AEDD: 15-4430-3569

CEPRODH: 15-4170-2398

FIDELA: 15-5816-9178

LADH: 15-4156-7877

justiciaya2004@yahoo.com.ar

Documento, Justicia Ya Amordazada


Este es el escrito que el colectivo Justicia Ya le presentó al presidente del Consejo de la Magistratura, el Dr. Luis María Bunge Campos, y a otros consejeros. Dicho documento está firmado por representantes de los distintos organismos que integran Justicia Ya, además de querellantes particulares que los abogados de este espacio representan:

Sres.

Consejo de la Magistratura de la Nación

Los abajo firmantes venimos a denunciar frente a este organismo la proscripción de los querellantes en causas por delitos de lesa humanidad que integran el Colectivo Justicia Ya!. A efectos de esta presentación constituimos domicilio en Corrientes 1785, 2do C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Tribunal Oral Federal Nº 5 ha negado sistemáticamente a los querellantes que integran este colectivo –sean organizaciones o víctimas directas- la posibilidad de participar, acusar y alegar a través de abogados propios, en todos los juicios orales contra los genocidas que se sustancien en el futuro en la Capital Federal. Esto ha ocurrido en todos los tramos parciales sucesivamente escindidos de la causa ESMA y denominados ‘Testimonios A’, ‘Donda’, ‘Walsh’, y ‘Santa Cruz’ (Causas número 1277, 1270, 1271, y 1278 respectivamente, del registro del TOF N° 5). Ha hecho lo propio en dos tramos de la causa Primer Cuerpo ‘Atlético-Banco-Olimpo’ y ‘Vesubio’ y en el siguiente tramo de la ESMA, Causa nº 1282 ‘Rioja, Francisco y otros’, ya adelantó que aplicará el mismo criterio al resolver sobre la unificación.

Entendemos que de ninguna manera esta decisión se motiva en argumentos “de organización del proceso”. La proscripción que denunciamos tiene consecuencias directas, inmediatas y con efectos de largo alcance: ya no se exigirá que se condene a los genocidas por lo que son, por haber cometido un genocidio.

Es por ello que venimos a exigir se someta a proceso de destitución a los integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 5 de esta ciudad, Dres. Gordo, Farías y Obligado, así como que este Consejo tome las medidas necesarias para deslindar las correspondientes responsabilidades en la discriminación por motivos políticos de la que somos objeto.

Motiva la reiteración de la denuncia ya efectuada, el hecho que recientemente ha tomado estado público que a la Asociación de Madres de Plaza de Mayo, que también se proponía a acusar por genocidio a los represores que serán juzgados en la etapa de la causa ESMA que es llevada a juicio oral, le fue negada una cabeza de querella, es decir toda posibilidad de representación y acusación autónoma.

Partimos de dejar sentado que no encontramos casual que de un momento para otro estos querellantes hayan sido apartados de las cabezas de querella: ello ocurrió a partir de la denuncia que del Tribunal Oral Federal Nº 5 realizaron ante este Consejo de la Magistratura por la responsabilidad que le cabe en el asesinato con cianuro del Prefecto Héctor Antonio Febrés.

Justicia Ya! no dejó de cuestionar la decisión recurrida en cuanta instancia el sistema judicial permite e incluso se propone acudir a las instancias jurisdiccionales internacionales. Pero debemos denunciar que cuando se toma una decisión de este tipo, evidentemente, no se aceptan fisuras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de ratificar la resolución del TOF Nº 5 por la cual se niega la posibilidad de participar del juicio oral y con abogados propios que realicen la acusación que viene hasta el momento haciendo solamente este colectivo. Aunque este fallo se refiere sólo al tramo en que se investiga el secuestro de Rodolfo Walsh, los fundamentos indican que los fallos venideros, respecto del resto de la causa ESMA y de toda la del Primer Cuerpo, tendrán la misma suerte.

Sencillamente bajo argumentos generales, que no compartimos por falaces, se le impone la representación de otros abogados que difieren en su estrategia con la de este colectivo. Una resolución que nace viciada es convalidada por instancias superiores agravando la exclusión discriminatoria que contiene desde su origen.

Se proscribe a este colectivo y se lo hace bajo el tramposo argumento de que nuestro pedido retarda los juicios. Ello, en una resolución en que no dice una palabra de los años en que rigió la obediencia debida, el punto final, los indultos, las chicanas procesales de los genocidas, los “ritmos” de la Cámara de Casación en resolver el recurso de “Scheller”, etc.

Una vez más, el “problema” somos los querellantes, es decir: las víctimas que cuestionamos la impunidad.

Afirmamos categóricamente: ni este juicio oral ni ningún otro se ha atrasado siquiera un día por haber reclamado –como colectivo de querellantes con posiciones político-jurídicas distintas a los demás- el legítimo derecho a tener abogados que los representen en los debates.

A su vez, es de destacar que el elemental derecho que nos asiste a participar del debate oral ha sido reconocido y defendido por todos los querellantes de la causa ESMA a quienes sí se les dio la posibilidad de tener abogados propios, es decir los abogados que representen su particular interés. Específicamente por Patricia Walsh y su abogado Marcelo Parrilli quienes suscribieron un pronunciamiento en ese sentido dirigido a la Corte Suprema, al igual que Víctor Basterra y el matrimonio Brodsky. Además lo firmaron Horacio Verbitsky, Víctor De Gennaro, Ricardo Peidro, Nora Cortiñas, Marta Maffei, Osvaldo Bayer, Adolfo Pérez Esquivel, Hugo Cañón, Pino Solanas, Víctor Heredia, Daniel Feierstein, Herman@s, MEDH, Carlos Slepoy, León Rozitchner, la diputada Victoria Donda, Cristian Castillo, Patricio Etchegaray, Vilma Ripoll, Néstor Pitrola, Antonio Sofía, Eduardo Soares, Oscar Kuperman, entre otros centenares de personalidades y organizaciones.

Si el pedido es justo, si tiene antecedentes que lo avalan y no entorpece ni demora las causas, ¿por qué se desestima? ¿por qué los proscriben? La respuesta es simple. El colectivo Justicia YA! se distingue claramente de otros colectivos y querellantes por sus particulares planteos.

Ante todo, porque exigen que se condene por genocidio y no por delitos aislados. Es así que, en base a lo solicitado por sus abogados en los alegatos, y que fuera recogido en la sentencia por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata, recientemente la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo que condena a Miguel O. Etchecolatz a cadena perpetua y cárcel común "en el marco del genocidio que se cometió en nuestro país entre 1976 y 1983".

Este logro fue repetido con relación al sacerdote Cristian Federico Von Wernich. Y similar planteo se hizo en los alegatos del juicio a Héctor A. Febrés (siendo también tomado como base en otros juicios orales como el efectuado a fines del año pasado en la provincia de Neuquén).

Es decir, se los condena no por un accionar delictivo aislado sino aceptando que las aberraciones que Etchecolatz y Von Wernich cometieron, fueron parte de un engranaje mayor, de un genocidio por el que se los responsabiliza, como a los miles de represores que restan ser juzgados, de la más grande masacre del siglo XX en nuestro país.

Lograr que se establezca en un fallo judicial que los crímenes, torturas, secuestros, desapariciones, nacimientos en cautiverio y apropiación de niños, entre otros delitos cometidos entre 1976 y 1983, constituyeron un genocidio, marca una diferencia sustancial. Por primera vez en la historia de la humanidad el máximo tribunal de un país reconoce la existencia de un genocidio en su propio territorio. Esta sentencia no cayó del cielo. Fue propiciada por los mismos que hoy se pretende acallar.

El fallo del Tribunal Oral Nº 1 de La Plata, hoy confirmado por la Corte Suprema, fue el producto de un arduo trabajo de los querellantes –entre los que no podemos dejar de recordar a Julio López- y del equipo de abogados de los organismos de DDHH que integran Justicia YA!.

No es un detalle menor establecer que la dictadura militar cometió un genocidio; es diferente que decir que cometió crímenes de lesa humanidad. Asesinar a toda la población de una ciudad indiscriminadamente, es un delito de lesa humanidad pero no es un genocidio. Genocidio significa que el objetivo era aniquilar a una parte en especial de la sociedad con el objetivo de cambiar la estructura económica del país, cambiar los valores políticos, sociales y culturales del conjunto de la sociedad. Genocidio es matar de manera planificada, discriminada, elegir con objetivos claros y específicos, a quienes matar, desaparecer, torturar.

Esa fue la estrategia de la represión en Argentina: desaparecer a un grupo nacional, unificado y definido como tal por los genocidas, que pretendía cambios revolucionarios para nuestro pueblo. Y para que esos cambios no se concretaran no era suficiente con desaparecer a ese grupo, también fue necesaria la perversa identificación de sus integrantes como “enemigos de la sociedad”. Y esto se consumó, al menos en una parte sustancial de la sociedad, con la impunidad posterior a la dictadura, con la teoría de los dos demonios, con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, con los indultos, con la reivindicación de los genocidas. Se consumó el objetivo del genocidio: transformar los valores de la sociedad sobreviviente de manera que fuera posible profundizar el plan económico de la dictadura hasta llegar a los niveles de explotación, desocupación, hambre, enfermedades evitables y miseria que hoy padecemos.

Desde este lugar, vemos que la posibilidad de participación autónoma en los debates orales de Justicia YA!, es inescindible de la necesidad de seguir en ese camino. Dar ese debate es imprescindible para condenar a los miles de represores que aún restan ser juzgados, para que sepamos qué pasó con todos y cada uno de los 30.000 desaparecidos, para encontrar a los 400 jóvenes apropiados, para que los responsables de la desaparición del compañero Jorge Julio López sean juzgados y condenados, pero sobre todo para que nuestro pueblo siga desandando el camino y retome las banderas de los 30.000, ésas que reclaman cambios justos, cambios revolucionarios, para nuestro país.

Hay que destacar algo primordial. La exigencia de condena por el delito de genocidio que efectúa por Justicia Ya! es fundamental además, para poder juzgar y condenar a los civiles que compartieron la responsabilidad de la masacre con los integrantes de las fuerzas militares, policiales y de inteligencia, que en muchos casos se beneficiaron con el golpe (grandes empresarios) y que siguen y seguirán estando completamente impunes si se mantiene esta forma de juzgar. ¿Quién recuerda hoy la causa contra la Ford? ¿contra la Mercedes Benz? ¿el Ingenio Ledesma? No es menor: en esos establecimientos existieron campos de concentración.

Por denunciar esta complicidad una de las abogadas de Justicia YA! está siendo querellada por un funcionario de la dictadura militar.

En segundo lugar, debemos destacar que entendemos que la morosidad del desarrollo de los juicios no sólo tiene que ver con la celeridad de los trámites sino esencialmente con las características de los juicios que se están desarrollando. Es decir, a quiénes se está juzgando y por qué víctimas.

La pertinencia de esta preocupación queda más que clara si se considera que de más de 500 campos de concentración reconocidos oficialmente, al día de hoy hay alrededor de 1000 imputados por los fiscales y/o por los jueces. O sea, apenas 2 represores por campo. Además, de estos 1000 imputados, sólo 41 están condenados.

Que, incluso, los condenados sean apenas el 4% de los procesados se explica en que en todos los casos se han elevado a debate oral fracciones de las causas que involucran a pocos represores y acusados por pocas víctimas, desguazando así las causas en infinitos tramos. Así ocurrió por ejemplo con el ex comisario Etchecolatz, el cura Von Wernich, Julio Simón, Barda, Comes, Mariani, Menéndez y Bussi.

Que sólo haya un promedio menor al de 2 imputados por campo de concentración tiene su origen en un hecho que consideramos inadmisible por la inusitada gravedad institucional que conlleva: la totalidad de los fiscales y jueces encargados de estas causas imputan/procesan solamente a las cadenas de mandos y a aquellos que fueron reconocidos por los sobrevivientes.

Para que quede claro: aún cuando se esté investigando un centro clandestino de detención que funcionó en una dependencia oficial, de la que el Estado cuenta con el listado del personal que allí revistaba, se limitan las acusaciones al máximo responsable del lugar, Comisario, Jefe o Director, y a los efectivos reconocidos por los sobrevivientes.

Teniendo en cuenta que todos los sobrevivientes, cuando fueron secuestrados y torturados, permanecían encapuchados o tabicados (venda sobre los ojos) y que esos elementos sólo les eran retirados excepcionalmente, es harto improbable que hayan visto a sus torturadores y custodios y que si circunstancialmente lo pudieron hacer, les sea posible hoy -luego de más de 30 años- reconocerlos por una foto, en general borrosa y de época distinta a la de los hechos. Tampoco es posible pensar que puedan conocer sus nombres y apellidos ya que es sabido que entre ellos se mencionaban solo por apodos.

De esta manera se da el absurdo de que se supone inocente, por ejemplo, a todos los oficiales de una Comisaría -probadamente sede de un centro clandestino de detención- mientras que un Cabo de Guardia circunstancialmente señalado por un sobreviviente es acusado de los delitos allí cometidos (ni qué hablar, como decíamos mas arriba, de los gerentes de las grandes multinacionales que entregaban listados de personal a los militares u organizaban capos de concentración en sus plantas).

Una vez más sigue recayendo sobre las víctimas el peso de las pruebas pero además ¿qué más necesitan los jueces para procesar que la probada asistencia día tras día de un efectivo policial o militar a un campo de concentración donde se torturaba, se violaba, se asesinaba y se desaparecía?

Esta forma de elegir a quienes se acusará parece más encaminada a des-incriminar a los criminales que a un sincero intento de arbitrar justicia y significa que la inmensa mayoría de los responsables del genocidio quedarán en la impunidad.

Como siempre, seguimos sosteniendo que deben unificarse los procesos por campo de concentración o circuito represivo, procesando a todo aquel que revistó y participó en un CCD por todos los compañeros secuestrados en el lugar durante las fechas de su desempeño.

Justicia ya! también se distingue porque exige que se incluya a todas las víctimas y no que se seleccione entre ellas a la hora de elevar una causa a debate oral; porque insiste en que estas causas son del pueblo y que la representación colectiva de las organizaciones querellantes es tan importante como la de las víctimas individuales; porque se niega a aceptar que hay casos paradigmáticos; porque denuncia a los jueces que demoran las causas y a los que permiten que asesinen a los procesados para que no hablen; porque no admite que la lentitud de los juicios sea, como dice el Presidente de la Corte, “básicamente un problema organizativo” ni debida a la falta de jueces, de espacio o de computadoras; porque sostiene y demuestra que se trata de una decisión política: no destituir a jueces y fiscales cómplices de la dictadura, no juzgar el genocidio sino hechos aislados dejando en la impunidad a miles de represores.

Por todo lo expuesto, una vez más decimos que el Consejo de la Magistratura de la Nación no puede resultar ajeno a esta situación. Queda demostrado en forma palmaria que Justicia Ya! sostiene una actividad jurídica completamente disímil y en casos opuesta con los postulados de los abogados que encabezan las querellas en que se la ha unificado.

Ponemos a modo de colofón, algunos de los actos procesales a que nos estamos refiriendo:

o En la etapa de la instrucción: Justicia Ya! exige -en forma exclusiva- que se indague a los represores por el delito de genocidio; que esa indagatoria se efectúe por todas y cada una de las víctimas que pasaron por ese centro clandestino de detención, negándose a que se haga por casos determinados, seleccionados del total. Al responder la vista del art. 346 CPPN Justicia Ya! se opone a que se eleve a juicio oral a un grupo reducido de represores, exigiendo en ese acto que se amplíe la indagatoria a todos los represores, todos los compañeros que pasaron por ese centro clandestino de detención, ello por el delito de genocidio.

o En la etapa del debate oral existe una importante diferencia con otras querellas en cuanto a los testigos: Justicia Ya! se niega a que se incluya como tales a personas que lejos están de poder ser considerados confiables en sus dichos. A su vez Justicia Ya! presenta prueba por todas las víctimas y no solo por los querellantes que sus abogados patrocinan, porque esa es su obligación como representantes del colectivo. También en esta etapa exige sistemáticamente que se unifique con tramos siguientes en cada causa para evitar el brutal desguase a que son sometidas. Por último, en todos los casos pide condena por el delito de genocidio.

Se demuestra con estos ejemplos que no existen intereses comunes con los demás querellantes por lo que NO corresponde unificar compulsiva y arbitrariamente a Justicia YA! con ellos.

La discriminación y violación al derecho de acceso a la justicia se sostiene en falaces y variados argumentos que van trocando según el caso. En algunos casos el TOF 5 arguye que hubo otro querellante que “se presentó primero”; cuando un querellante de Justicia Ya! cumple con esa condición, troca el fundamento de la exclusión a que “no son víctimas directas” sino organismos, y así se va dando una espiral que siempre concluye en que los querellantes que integran Justicia YA! –organizaciones o víctimas directas- son excluidos.

La Corte Suprema completó ese laberinto argumental aduciendo que no es cuestión federal. Es improbable que de tal categoría pueda excluirse todo el conjunto de violaciones de derechos y garantías fundamentales que implica para quienes por más de 30 años han luchado por terminar con la impunidad y ahora ven que no podrán participar de los debate orales y que sencillamente la acusación que ellos efectúan, por los delitos que ellos efectúan, mediante las pruebas que ellos aportan, no podrán estar más en esos juicios orales que debieran ser públicos.

Tan es así que ni la Corte Suprema ni ninguno de los tribunales inferiores que han actuado en las causas en que fue excluida Justicia Ya! pudo demostrar la identidad de intereses con los querellantes con los que fue unificada compulsivamente. Sencillamente porque ese elemento fundamental para disponer la unificación de querellas no existe y es de público y notorio.

Y por qué no pensar que si los juicios que se sustanciaron hasta ahora en la Ciudad de Buenos Aires hubieran sido de verdad públicos, toda esta discusión sería más sencilla. A los ojos del pueblo se vería qué se está tratando de proscribir a Justicia YA! mediante argumentos que intentan ser jurídicos.

Exigimos que se inicie proceso de destitución del Tribunal Oral Federal Nº 5 y en virtud de la discriminación por razones políticas de que estamos siendo objeto, se tomen las medidas que se consideren pertinentes para investigar y sancionar tal accionar.


Justicia Ya Amordazada


JUSTICIA YA! AMORDAZADA

Alrededor de 100 personas se amordazaron hoy como protesta por el fallo de la Corte Suprema que ratifica que el colectivo de querellantes Justicia YA! no tendrá derecho a estar representado por sus propios abogados en los juicios contra los genocidas que se sustancien de aquí en adelante en la Capital Federal.

En la escalinata del Palacio de Tribunales que da sobre la calle Talcahuano escucharon el documento elaborado por Justicia YA! para difundir su reclamo. Posteriormente caminaron -siempre amordazados- hasta la sede del Consejo de la Magistratura entregando copias del documento a los transeúntes.

Allí el Presidente del Consejo Dr. Luis María Bunge Campos, acompañado por otros tres Consejeros, recibió a una numerosa delegación integrada por representantes de AEDD, CeProDH, Liberpueblo, APEL, LADH, IRE, Vecinos de San Cristóbal contra la Impunidad, Comisión de DDHH de Uruguayos en Argentina, Unión por los DH La Plata, CAJ y Madres LF.

En primer lugar entregaron la denuncia que se adjunta en la que se pide la destitución del TOF 5 por haber discriminado a Justicia YA! por razones políticas y recordaron que esta es la segunda vez que esas mismas organizaciones piden la destitución del TOF 5. Efectivamente en diciembre de 2007 fue la primera, motivada en que el TOF 5 se negó a cambiar el lugar de detención del Prefecto Febrés y éste fue finalmente asesinado con cianuro tres días antes de escuchar la sentencia.

La Dra. Myriam Bregman del CeProDH manifestó que el único resultado de esa denuncia fue la necesidad de presentar esta segunda ya que el Consejo de la Magistratura la desestimó y en cambio, el TOF 5 comenzó el proceso de proscripción de Justicia YA! Los sobrevivientes presentes reclamaron su derecho a tener voz en los juicios por los que tanto lucharon y Nora Cortiñas, integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora expresó su apoyo al reclamo de Justicia YA! con un emotivo reconocimiento a la valentía y la constancia de los sobrevivientes de los campos de concentración para conseguir justicia.
El Dr. Bunge Campos se comprometió a prestar toda la atención necesaria al pedido.

Buenos Aires, 20 de abril de 2009

JUSTICIA YA!

Contactos de prensa:

AEDD 15 4430 3569 / CeProDH 15 4170 2398 / LADH 15 3343 7730




| Encabezados completos

30/3/09

31/3: EN LOS TRIBUNALES DE COMODORO PY, COMIENZAN A SER JUZGADOS ALGUNOS JEFES DE ÁREA DEL PRIMER CUERPO

El Tribunal Oral Federal (TOF) 5 continuará enjuiciando parte de la megacausa por los crímenes cometidos en el Primer Cuerpo. Esta vez el tramo es el denominado “Jefes de Área”. En la primera instancia del juicio, sólo había estado en el banquillo el genocida Jorge Olivera Róvere, jefe de la subzona Capital Federal y, por ende, responsable de todos los campos de concentración que funcionaron allí.

Los imputados en esta parte del proceso judicial son cuatro genocidas: el general de brigada Teófilo Saa, el teniente coronel Felipe Alespeiti, los coroneles Humberto Lobaiza y Bernardo Menéndez, quienes perpetraban las órdenes de Olivera Róvere.

El coronel (r) Bernardo José Menéndez fue acusado por Juan Gelman como uno de los autores "mediatos" de la privación ilegal y desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, la nuera del poeta, por mencionar solo una de las tantas acusaciones que pesan sobre este genocida.

Los integrantes del TOF 5, Daniel Obligado, Guillermo Gordo y Ricardo Frías, se siguen resistiendo a aceptar reporteros gráficos y cámaras en la audiencia a lo largo del proceso, a contrapelo de la orden de la Corte Suprema sobre la difusión pública de estas instancias y a pesar del escándalo que originó tal prohibición al inicio del juicio.


Contactos de prensa:

- Liliana Mazea, Abogada de FIDELA, 15-5816-9178

- Luis Bonomi, Abogado del CeProDH, 15 5057 7942

- Pedro Dinani, Abogado de la LADH, 15 3343 7730

18/3/09

19/3: DECLARAN POR LA DESAPARICIÓN DEL ESCRITOR HAROLDO CONTI


Palabra , acción y coherencia

Haroldo Conti nació en Chacabuco, provincia de Buenos Aires, el 25 de mayo de 1925. Fue maestro rural, actor, director teatral aficionado, seminarista, empresario de transportes, piloto civil, profesor de filosofía, estuvo también vinculado a la actividad cinematográfica como guionista.

Y fue un militante Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).
En una carta dirigida a su compañero de militancia Roberto Fernández Retamar y percibiendo la gravedad de un futuro no muy lejano escribió en el mes de enero de 1976:
“En cuanto a la situación aquí, las cosas marchan de mal en peor. Me acaba de informar muy confidencialmente [...] [un amigo] militar, que se espera un golpe sangriento para marzo. Inclusive los servicios de inteligencia calculan una cuota de 30 mil muertos. Esto coincide con las apreciaciones de nuestros compañeros que evalúan la situación constantemente”.

Como reflejo irrefutable de su compromiso militante Haroldo Conti expreso en una nota que firmo para la revista Crisis:
“No sé si tiene sentido pero me digo cada vez: contá la historia de la gente como si cantaras en medio de un camino (…) que nadie recuerde tu nombre sino toda esa vieja y sencilla historia”.

En lo referido al juicio al GENOCIDA Jorge Olivera Róvere , además de los aportes de los testigos oportunamente citados por la “justicia”, consta en la causa una copia de una publicación del escritor Gabriel García Márquez en la que alude a la desaparición de Conti solicitando el esclarecimiento del hecho.

Haroldo Conti fue secuestrado en la noche del 4 de mayo de 1976 por una patota del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército Argentino. Desde entonces continúa desaparecido.


El Tribunal Oral Número 5 tratara su caso este jueves 19 de Marzo …

16/3/09

17/3: CONTINÚAN LOS TESTIMONIOS EN EL JUICIO AL GENOCIDA OLIVERA RÓVERE


Mañana a partir de las 10 seguirán los testimonios en el juicio que se le sigue al genocida Jorge Olivera Róvere por crímenes cometidos en la subzona Capital Federal del Primer Cuerpo de Ejército, jurisdicción de la que fue máximo responsable durante el año 1976.

Ese día concurrirán al tribunal testigos que narrarán lo referido a las privaciones ilegales de la libertad de Gustavo Leguizamón Romero, Eugenio Osvaldo de Cristófaro, Oscar Cravotti Panella, Daniel Goicochea Buceta, Ángel Adamoli Costa y Marcos Beovic.

Leguizamón Romero fue secuestrado en la madrugada del 4 de junio de 1976 de su casa en Capital Federal.

De Cristófaro fue secuestrado en la madrugada del 14 de septiembre de 1976. Los represores se identificaron como Policía Federal y se trasladaban en un Ford Falcon blanco. El suegro de De Cristófaro, quien era sargento de la Policía Federal, habría hablado con los secuestradores quienes le dijeron que se llevaban a Eugenio Osvaldo, por “zurdo”. La familia presentó diversos habeas corpus en su favor, todos con resultado negativo. El último, con fecha del 15 de noviembre de 1983, fue rechazado por el entonces juez Norberto Giletta, hoy defensor del genocida Olivera Róvere.

Cravotti fue privado ilegalmente de su libertad el 15 de julio de 1976. En la madrugada de ese día, una patota vestida de civil perteneciente a fuerzas conjuntas colocó una bomba y tiró abajo la puerta del domicilio. Oscar fue sacado de allí esposado y encapuchado.

Goicoechea fue secuestrado el 6 de junio de 1976 de su casa en Capital Federal a las 6 de la mañana aproximadamente, por un grupo de personas vestidas de civil fuertemente armadas que dijeron pertenecer al Ejército Argentino. Ante las preguntas de la madre respecto del lugar donde lo conducían, el jefe del operativo le contestó que se iba a enterar a las tres semanas. Nunca más supieron nada de Daniel.

Adamoli Costa fue privado ilegalmente de su libertad el 13 de junio de 1976 en un puesto de antigüedades que tenía en la feria del barrio de San Pedro Telmo de la Capital Federal.

Beovic fue secuestrado el 3 de diciembre de 1976 de donde vivía con su familia, por un grupo de ocho represores armados, dependientes del Ejército Argentino. Detrás de los dos vehículos en que se desplazaba el grupo que llevó a cabo el operativo, los vecinos observaron la presencia de un patrullero de la Policía Federal.

Contactos de prensa:

- Liliana Mazea, Abogada de FIDELA, 15-5816-9178

- Luis Bonomi, Abogado del CeProDH, 15 5057 7942

- Pedro Dinani, Abogado de la LADH, 15 3343 7730

10/3/09

11/3 y 12/3: SIGUEN LOS TESTIMONIOS EN EL JUICIO AL GENOCIDA OLIVERA RÓVERE


Mañana a las 11.30 y el jueves a las 10.30 continuarán los testimonios en el juicio que se le sigue al genocida Jorge Olivera Róvere por crímenes cometidos en la subzona Capital Federal del Primer Cuerpo de Ejército, jurisdicción de la que fue máximo responsable durante el año 1976.

Esos días concurrirán al tribunal testigos que narrarán lo referido a las privaciones ilegales de la libertad de Teodoro Gómez, Mirta Susana Defelippes, Alejandro Luis Formica Chiazza, Roberto Sinigaglia, Gustavo José Pasik Dubrovsky, Miguel Ángel Bustos Jocker y Nelly García León.

Gómez fue secuestrado de su casa en la medianoche del 7 de diciembre de 1976 por un grupo operativo del Ejército.

Defelippes fue secuestrada el 18 de julio de 1976 en su lugar de trabajo, un estudio de abogados ubicado en la Capital Federal. El 7 de septiembre de ese mismo año fue puesta en libertad. Dos días después, volvió ser detenida en su casa en un operativo combinado entre fuerzas del Ejército y policiales.

Formica Chiazza fue privado ilegalmente de su libertad el 4 de mayo de 1976 mientras se encontraba en su domicilio. Participaron represores vestidos de civil y de uniforme. Se identificaron como pertenecientes al Ejército Argentino.

Sinigaglia fue secuestrado el 11 de mayo de 1976 de su lugar de trabajo, un estudio jurídico. Los represores se identificaron como integrantes de la Policía Federal.

Pasik fue privado de su libertad el 22 de mayo de 1976. Cuatro días antes, personas que dijeron pertenecer a la Policía Federal secuestraron a la novia de Gustavo, Susana Beatriz Liberdinsky, en su casa, ubicada en el partido bonaerense de San Fernando. En la madrugada del 22 de mayo, un grupo de cuatro represores concurrieron al domicilio de la familia Pasik, en Capital Federal. La persona que dirigía el grupo se identificó como “el comisario Octavio Mendizábal”, exhibiendo una credencial de la Policía Federal N° 638, de fecha 5 de julio, con su fotografía. Los represores requirieron la presencia de Gustavo, quien estaba durmiendo en su habitación. Le preguntaron si era el novio de Susana, y al contestar que sí, se lo llevaron, diciéndole a sus padres que al día siguiente podría pasar a recabar información al Departamento Central de Policía. Tanto en Superintendencia de Seguridad como en el Departamento Central de la Policía Federal les negaron a los padres de Gustavo tener conocimiento del procedimiento, ni del Comisario Mendizábal. La familia Pasik recibió tres llamados telefónicos: uno a las tres horas del procedimiento, otro el 27 y el tercero el 30 de mayo, en los cuales Gustavo les decía que estaba bien, que el procedimiento era legal. El 8 de junio un llamado anónimo les informó que Gustavo estaba bien. Tras esto no tuvieron más noticias de su hijo.

Bustos Jocker fue secuestrado el 30 de mayo de 1976 de su casa, ubicada en Capital Federal. Quienes intervinieron en el procedimiento se identificaron con unas credenciales amarillas, afirmando que eran de la Policía Federal.

Galván Lezcano fue privado ilegalmente de su libertad el 31 de mayo de 1976 en una pensión, ubicada en la Capital Federal. Un testigo dijo haber escuchado su voz en la comisaría 50° de esa ciudad, cuando era torturado.

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3/3/09

4/3 y 5/3: MÁS TESTIMONIOS EN EL JUICIO AL GENOCIDA OLIVERA RÓVERE

El miércoles a las 10.30 y el jueves a las 10 continuarán los testimonios en el juicio que se le sigue al genocida Jorge Olivera Róvere por crímenes cometidos en la subzona Capital Federal del Primer Cuerpo de Ejército, jurisdicción de la que fue máximo responsable durante el año 1976.

Esos días concurrirán al tribunal testigos que narrarán lo referido a las privaciones ilegales de la libertad de Laura Noemí Creatore Toribio, Marta Sierra Ferrero, Benito Vicente Romano Suárez y Héctor Natalio Sobel Kart.

Creatore Toribio fue secuestrada el 28 de marzo de 1976 cuando se encontraba junto a Carlos Hugo Capitman, Alicia Amelia Arriaga y Carlos Alberto Spadavecchia en la oficina del padre de Capitman. Fueron detenidos por fuerzas de la seccional tercera de la Capital Federal y elementos del Ejército uniformados. Primero, pasaron por esa dependencia policial y se presume que por algún otro centro cercano a Palomar.

Sierra Ferrero fue privada ilegalmente de su libertad el 30 de marzo de 1976 en Capital Federal. Sierra era trabajadora del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y, en ese momento, estaba de licencia por maternidad. Fue secuestrada por seis represores vestidos de civil que llegaron en dos autos que tenían una cruz blanca y que alegaron ser policías. Nunca se supo por qué centros clandestinos de detención, tortura y muerte pasó.

Romano Suárez fue privado ilegalmente de su libertad el 14 de abril de 1976 en el Hotel Splendid, donde se alojaba, por represores que se dieron a conocer como pertenecientes a la Policía Federal.

Sobel Kajt fue secuestrado el 20 de abril de 1976 a la salida del estudio jurídico de su padre, ubicado en la Capital Federal. El padre de la víctima se entrevistó con el genocida Reynaldo Bignone, quien le manifestó que respecto de su hijo no podía hacer nada por ser peronista.

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