10/12/09

MAÑANA: ARRANCA JUICIO POR CRÍMENES COMETIDOS EN LA ESMA

El viernes 11 se iniciará el segundo juicio por crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). El proceso estará a cargo del Tribunal Oral Federal 5. Entre otros casos, se juzgarán la desaparición del periodista y militante Rodolfo Walsh así como los secuestros de las monjas francesas y de las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo.

La justicia tiene identificados a más de 250 represores que actuaron en este centro clandestino de detención y a más de 800 compañeros que estuvieron secuestrados allí. Sin embargo, en esta oportunidad se juzgará solo a 19 genocidas por los delitos cometidos contra 85 personas, apenas el diez por ciento de las identificadas y un porcentaje ínfimo si se tiene en cuenta que por este campo de concentración de la Marina pasaron 5000 detenidos-desaparecidos. La gran mayoría de las imputaciones realizadas por el juez de instrucción, Sergio Torres, corresponden a aplicación de tormentos y no se acusa a ninguno de los represores por homicidio a pesar de que está probado que ocho de las víctimas fueron asesinadas, ellas son:

Esther Ballestrino de Careaga

Leonie Duquet

María Cristina Lennie

María Ponce de Bianco

José María Salgado

Azucena Villaflor de Devicenci

Raimundo Aníbal Villaflor

Estos querellantes pedirán que se incluya esa acusación en el debate oral.

Una vez más, reiteramos que esta tendencia de enjuiciar a unos pocos genocidas por sólo un puñado de sus crímenes -que se reproduce en cada uno de los juzgados del país- es funcional a la impunidad y pretende distorsionar la magnitud del genocidio perpetrado en la Argentina.


Este tramo de la megacausa ESMA que llega a juicio llevará a los tribunales de Comodoro Py por segunda vez a represores de ese campo de detención, tortura y exterminio. En 2007, el TOF 5 había tenido a su cargo el juzgamiento al torturador Héctor Febres pero no llegó a dictarle sentencia ya que fue asesinado el 10 de diciembre de ese año con cianuro. Desde Justicia YA! habíamos denunciado sus condiciones de privilegio y exigido que fuera trasladado a una cárcel común, pedido que fue desestimado por los jueces.



LOS GENOCIDAS

Los represores que deberán sentarse en el banquillo de los acusados son Jorge “Tigre” Acosta, Alfredo Astiz, Juan Antonio Azic, el médico Carlos Octavio Capdevilla, Julio César Coronel, Adolfo Donda, Juan Carlos Fotea, Manuel García Tallada, Alberto González, Oscar Montes, Antonio Pernías, Jorge Radice, Juan Carlos Rolón, Néstor Savio, Raúl Scheller, Ernesto Weber, Carlos Orlando, Miguel Ángel García Velasco y Ricardo Cavallo.


LOS JUECES

Tras el cambio de tribunal del juez Guillermo Gordo, el TOF 5 estará integrado por Daniel Obligado, Ricardo Farías y Oscar Hergott.



LA QUERELLA DE JUSTICIA YA!

Los abogados del colectivo Justicia YA! representarán a los siguientes querellantes: Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA), Comité de Acción Jurídica (CAJ), Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), Patricia Walsh, Enrique Fukman, María Celeste Hazan, Laura Villaflor, Nora Elbert, Carlos G. Lordkipanidse y Ana María Martí.


Para exigir juicio y castigo a TODOS los genocidas y justicia para TODOS los compañeros, estaremos desde las 9 en la puerta de los Tribunales de Retiro. Convocamos a todas las organizaciones a acompañarnos.


30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS DESAPARECIDOS: ¡PRESENTES!



Contactos de Prensa:

- Enrique Fukman (AEDD), 15 5 337 2868

- Carlos Lordkipanidse (AEDD), 15 6 335 3979

- Dra. Elea Peliche (AEDD), 15 5 428 7881

- Dra. Myriam Bregman (CeProDH), 15 4 170 2398

- Dra. Liliana Mazea (FIDELA), 15 5 816 9178

30/11/09

1/12: SIGUEN LOS TESTIMONIOS EN EL JUICIO POR CAMPO DE MAYO

Continuarán este martes las audiencias en el juicio por algunos de los crímenes cometidos en Campo de Mayo que lleva adelante el TOF 1 de San Martín.

El martes se escucharán testimonios referidos a las privaciones ilegales de la libertad de las médicas Martha Graciela Eiroa Martiniano y Silvia Quintella Dallasta. Por estos crímenes están imputados los genocidas Santiago Omar Riveros, Reynaldo Benito Bignone, Eugenio Guañabens Perello, Eduardo Espósito y Fernando Ezequiel Verplaetsen.

Varios testigos se referirán el miércoles 2 a la desaparición de María Elida Morales Miy, secuestrada el 22 de abril de 1977 en el partido de Escobar. Están imputados por estos delitos los genocidas Santiago Omar Riveros, Reynaldo Benito Bignone, Eugenio Guañabens Perello, Eduardo Espósito y Fernando Ezequiel Verplaetsen.

El jueves declararán por las desapariciones de Norma Tato y de Jorge Carlos Casariego así como por las de Emilio Alcides Beguán y la de su compañera, María Dolores Graupera. Por estos crímenes están imputados los genocidas Santiago Omar Riveros, Reynaldo Benito Bignone, Eugenio Guañabens Perello, Eduardo Espósito y Fernando Ezequiel Verplaetsen.


Las audiencias se desarrollan en la Sociedad de Fomento "José Hernández", ubicada en Hipólito Yrigoyen 4595, Florida.


Contactos de Prensa:

- Luis Bonomi, Abogado del CeProDH, 15 5057 7942

- Liliana Molinari, Abogada del CODESEDH, 15-51766480

- Pedro Dinani, Abogado de la LADH, 15 3343 7730


26/11/09

Se inicio el juicio de ABO

El día martes comenzó el juicio del circuito represivo ABO (Atlético, Banco, Olimpo) en el cual están siendo enjuiciado 17 represores entre los cuales se encuentran Raúl Guglielminetti alias “Mayor Guastavino”, Julio Simón alias “Turco Julián” y Samuel Miara alias “Cobani” (apropiador de los mellizos Reggiardo Tolosa).

La jornada empezó desde temprano ya que muchos organismos de derechos humanos, agrupaciones gremiales, organizaciones barriales y partidos políticos se hicieron presentes en la puerta de los tribunales de Comodoro Py al cántico de juicio y castigo, mientras que en las rejas de dicho tribunal se podía apreciar las fotos de muchos compañeros detenidos –desaparecidos que habían pasado por centro clandestinos, como tambien banderas y carteles que exigían la aparición con vida de Julio López, y la realización de una baldosa que decía “Acá se juzgan a genocidas de la dictadura militar 1976-1983, asesinos de militantes populares y revolucionarios. Juicio y castigo, cárcel común perpetua y efectiva. Restitución de los nietos apropiados. 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos presentes, ahora y siempre”.

El tribunal tenia prevista la lectura de la elevación a juicio para las dos de la tarde, sin embargo este comenzó media ahora mas tarde. Algunas personas que pudieron entrar a la sala nos comentaron que los imputados entraron esposado y que a los organismos de derechos humanos como Madres de Plaza de Mayo e H.I.J.O.S pudieron entrar al tribunal con los símbolos que caracterizan su lucha, en el caso de las madres pudieron ingresar con sus pañuelos, derecho que le habían quitado utilizar el TOF 5 en la misma sala.

La lectura de la elevación a juicio duro aproximadamente cuatro horas y media, ya que los casos por los cuales eran imputados los represores son mas de 180 (no es la totalidad de los casos), además el tribunal dispuso varios cuartos intermedios los cuales tambien facilitaron a que la jornada sea larga. Una vez finalizada la lectura, cuando todos nos aproximábamos a abandonar la sala, la defensa les pidió a los jueces la posibilidad de que sus defendidos no estén a la hora de escuchar de que se los acusaba, justificando que las condiciones de traslado y de alimentación de sus defendidos no eran las apropiadas y que iba en contra de sus integridades físicas, algo que tanto los querellantes como la fiscalia estuvieron en desacuerdo alegando que no es posible llevar a cabo la lectura de la acusación sin que este presente los imputados.El tribunal tiene previsto que el juicio dure al rededor de 8 meses.

23/11/09

COMIENZA JUICIO CONTRA 17 REPRESORES DEL CIRCUITO REPRESIVO ATLÉTICO-BANCO-OLIMPO

Este martes 24 de noviembre se dará inicio al juicio contra 17 represores por delitos cometidos en los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo.

El debate comenzará este martes en los tribunales de Comodoro Py 2002 a las 14 hs, con la participación de 47 querellas de organizaciones y particulares.

LOS GENOCIDAS

1- Samuel Miara, Policía Federal Argentina, Alias “Cobani”.

2- Oscar Augusto Isidro Rolón, Policía Federal Argentina, alias “Soler”.

3- Julio Héctor Simón, Policía Federal Argentina, alias “Turco Julián”.

4- Raúl González, Policía Federal Argentina, alias “Mayor Raúl” o “El Negro”.

5- Juan Carlos Avena, Servicio Penitenciario Federal, alias “Centeno”.

6- Eufemio Jorge Uballes, Policía Federal Argentina, alias “Anteojito Quiroga” o “Führer”.

7- Eduardo Emilio Kalinec, Policía Federal Argentina, alias “Dr. K”.

8- Roberto Antonio Rosa, Policía Federal Argentina, alias “Clavel”.

9- Juan Carlos Falcón, Policía Federal Argentina, alias “Kung Fu”.

10- Luis Juan Donocik, Policía Federal Argentina, alias “Polaco Chico”.

11- Guillermo Víctor Cardozo, Gendarmería Nacional, alias “Cortés”.

12- Eugenio Pereyra Apestegui, Gendarmería Nacional Argentina, alias “Quintana”.

13- Raúl Antonio Guglielminetti, ex agente civil de inteligencia del Ejército Argentino, alias “Gustavino” o “Mayor Gustavino”.

14- Ricardo Taddei, Policía Federal Argentina, alias “Cura” o “El Padre”.


15- Enrique José Del Pino, capitán del Ejército Argentino, Batallón de Inteligencia 601, alias “Miguel”.

16- Carlos Alberto Roque Tepedino, Jefe del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino.

17- Mario Alberto Gómez Arenas, Segundo jefe de la Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601.

EL TRIBUNAL

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 estará a cargo de este juicio, integrado por los jueces Dr. Jorge Alberto Tassara (presidente del tribunal), la Dra. Ana María D´Alessio, la Dra. María Laura Garrigós de Rébori, y la Dra. María del Carmen Roqueta (4° juez).

LOS COMPAÑEROS

En este juicio se tratarán los delitos cometidos contra 184 compañeros. Por el homicidio de dos de ellos y la privación ilegal de la libertad de un menor se juzga a seis represores; por la privación ilegal de la libertad y tormentos de 181 compañeros, se acusa a quince.

Deberán seguir esperando su turno para conseguir justicia…

La instrucción de estas causas estuvo en manos del juez de primera instancia Daniel Rafecas, y se trata de una elevación parcial, que no abarca la totalidad de los delitos que se encuentran denunciados en la causa ABO. De hecho, el juez dejó fuera de los procesamientos los delitos que esos mismos genocidas cometieron contra otras 356 personas que estuvieron secuestradas en esos mismos campos de concentración. Los delitos cometidos contra 208 de esas víctimas se encontraban ya denunciados –con testimonios- en la causa antes de la elevación del presente juicio. Las otras 148 son víctimas que, según consta en la página web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, también estuvieron secuestradas en los mismos Centros de Detención y permanecen desaparecidas o fueron asesinadas.

Volvieron y aún así no fue suficiente para los jueces…

En el año 2007 fueron identificados los restos de los compañeros Cristina Magdalena Carreño Araya, Isidoro Oscar Peña, Nora Fátima Haiuk de Forlenza, Oscar Néstor Forlenza, Helios Serra, Jesús Pedro Peña, Santiago Villanueva, María Cristina Pérez y Carlos Antonio Pacino.

Los casos de 5 de esos compañeros -Jesús Pedro Peña, Helios Hermógenes Serra Silvera, Isidoro Oscar Peña, Cristina Magdalena Carreño Araya y Santiago Bernardo Villanueva- forman parte de este juicio oral. Sin embargo sólo se procesó a los represores por sus secuestros y tormentos, y no por sus homicidios.

Los 4 compañeros restantes - Nora Fátima Haiuk de Forlenza, Oscar Néstor Forlenza, María Cristina Pérez y Carlos Antonio Pacino- ni siquiera fueron incluidos.

Testigo sí, caso no…

Además, este juicio presenta una característica que se reiteró en juicios anteriores que consiste en convocar a declarar como testigos a sobrevivientes cuyos casos fueron dejados fuera del debate. De esa manera los compañeros deben presentarse a declarar por lo sucedido a otros compañeros sin que los delitos cometidos contra ellos mismos por los mismos represores a los que se juzga hoy, sean tenidos en cuenta.

Esta situación es resultado de la fragmentación de las causas y de la negativa del poder judicial a acumularlas y realizar debates orales que involucren todos los delitos cometidos por centro clandestino de detención.

Por todo esto decimos:

Condena a todos los genocidas!

Justicia para todos los compañeros!

CONVOCATORIA

CONVOCAMOS

A TODAS LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑEROS

EN LA PUERTA DE TRIBUNALES

MARTES 24/11 a las 13 Hs

COMODORO PY 2002

Contactos de prensa:

AEDD - Dra. Elea Peliche: 1554287881

APEL - Dra. Claudia Ferrero: 1556045905

CODESEDH - Dra. Liliana Molinari: 1551766480





20/10/09

23/10: SENTENCIA EN EL JUICIO A OLIVERA RÓVERE Y JEFES DE ÁREA

En los tribunales de Comodoro Py, se escucharán el viernes 23 desde las 10.30 las últimas palabras de los genocidas Jorge Olivera Róvere, Felipe Jorge Alespeiti, Humberto José Lobaiza, Teófilo Saa y Bernardo José Menéndez. Tras un receso, el TOF 5 deberá dar a conocer su veredicto en este juicio que se inició en febrero.

El proceso transcurrió a puertas cerradas, sin permitir el ingreso de la prensa por disposición del Tribunal Oral Federal en lo Criminal (TOF) 5. La primera jornada, en la que se había habilitado la entrada de un fotógrafo de Télam, terminó con agresiones al trabajador de prensa por parte del secretario del tribunal. Así fue, como una vez más, los genocidas resguardaron su impunidad. El TOF 5, como lo denunció Justicia YA!, transformó una causa del pueblo en un secreto palaciego.

LOS GENOCIDAS EN EL BANQUILLO

- Jorge Carlos Olivera Róvere. Fue en 1976 segundo comandante del Primer Cuerpo de Ejército y jefe de la subzona Capital Federal, quedando bajo su responsabilidad todos los centros clandestinos de detención que funcionaron allí. Olivera Róvere, de 82 años, fue enjuiciado por cuatro homicidios y 107 casos de privación ilegal de la libertad y algunos de aplicación de tormentos. Está imputado por la privación ilegal de la libertad y homicidio de Raúl Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario del Carmen Barredo de Schroeder y William Alen Whitelaw, todos dirigentes uruguayos. En este juicio, también se deberá hacer justicia por la desaparición del periodista y escritor Haroldo Conti.

El represor Olivera Róvere actualmente está excarcelado y con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Como querellante en este juicio, Justicia YA! denunció esta condición de privilegio de la que goza el genocida y presentó un escrito ante el Tribunal exigiendo que sea trasladado a una cárcel común, exigencia que fue desestimada por los jueces.

- Felipe Jorge Alespeiti. Fue jefe del Regimiento de Infantería 1 “Patricios”, y como tal, jefe del Área II de la subzona Capital Federal entre el 16 de octubre de 1975 y el 22 de septiembre de 1976. Está excarcelado.

Humberto José Lobaiza. Fue jefe del Regimiento “Patricios” y jefe del Área II de la subzona Capital Federal, cargo que detentó entre el 6 de diciembre de 1975 y el 30 de noviembre de 1977. Está excarcelado.

Teófilo Saa. Ocupó los mismos puestos que Alespeiti y Lobaiza, pero entre el 5 de diciembre de 1977 y el 18 de diciembre de 1979.

Bernardo José Menéndez. Fue jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA) 101 y, como tal, jefe del Área V de la subzona Capital Federal entre el 26 de noviembre de 1976 y el 26 de enero de 1979. Ejerce su propia defensa y está excarcelado.

QUE SE LOS CONDENE POR LO QUE SON: GENOCIDAS

En sus alegatos, Justicia YA! reclamó que los jueces reconozcan la existencia del plan genocida de la última dictadura. Exigió que todos los genocidas sean condenados y cumplan la pena en el lugar que les corresponde: la CÁRCEL COMÚN y EFECTIVA.

EXIGIMOS JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS Y JUSTICIA PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS.


VIERNES 23/10: SENTENCIA A OLIVERA RÓVERE Y JEFES DE ÁREA EN LOS TRIBUNALES DE COMODORO PY. CONVOCAMOS A ACOMPAÑARNOS PARA EXIGIR QUE SE CONDENE A TODOS LOS GENOCIDAS.

Acreditaciones para ingresar al Tribunal: Sexto Piso de los Tribunales de Comodoro Py.

Contactos de prensa:

- Dra. Liliana Mazea (FIDELA), 15 5816 9178

- Dr. Luis Bonomi (CeProDH), 15 5057 7942

- Dra. Elea Peliche (AEDD), 15 5428 7881

21/9/09

Marchas y actividades a tres años de la desaparición de Jorge Julio López


Miles de personas marchamos en Capital y en La Plata al cumplirse el tercer aniversario de la desaparición de Jorge Julio López, ocurrida el 18 de septiembre de 2006, día en que debía concurrir a presenciar los alegatos contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz. Julio brindó su valiente testimonio para lograr que el Tribunal reconociera que en Argentina se perpetró un genocidio y con su voz y su denuncia, aportó para que Etchecolatz fuera condenado a prisión perpetua en cárcel común. Pero esa sentencia no la pudo escuchar.

A tres años, volvimos a denunciar a todos los poderes del Estado por haber otorgado encubrimiento y complicidad a los secuestradores de Julio. "
La desaparición de Julio es la demostración más brutal de la impunidad que sigue recorriendo la Argentina. Constituye en sí misma una amenaza a todos los testigos y querellantes en los juicios contra los genocidas, pero también a todos los luchadores populares", dejaron en claro desde el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia.



El reclamo por la aparición con vida de Julio en las canchas de La Plata





20/9/09

Documento del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia a tres años de la desaparición de Julio López


Se cumplen hoy tres años de la segunda desaparición de Jorge Julio López. Julio fue uno de los miles y miles de luchadores populares que la dictadura desapareció. Sobrevivió y, rompiendo el mandato de silencio que los represores quisieron imponer a sus víctimas, ofreció su testimonio para terminar con la impunidad de los genocidas. Declaró en el juicio contra Miguel Osvaldo Etchecolatz y fue secuestrado el mismo día en que los abogados de Justicia YA! debían alegar en su nombre pidiendo que se condene a este asesino a cadena perpetua por el delito de genocidio.

La desaparición de Julio es la demostración más brutal de la impunidad que sigue recorriendo la Argentina. Constituye en sí misma una amenaza a todos los testigos y querellantes en los juicios contra los genocidas, pero también a todos los luchadores populares.

La causa judicial por su desaparición es una muestra descarada de las maniobras de impunidad y de encubrimiento con las que actúan el poder judicial, el poder político y las fuerzas de seguridad en nuestro país.

Luchamos tres meses para que la justicia reconociera que se trataba de un secuestro. Un año para que la Procuración designara personal para la causa. Un año y medio para apartar a la Policía Bonaerense de la investigación. Dos años para que el expediente pase a una Secretaría especial para delitos de lesa humanidad y se siguieran las líneas de investigación que involucran a miembros de fuerzas de seguridad y militares.

Así fue que en enero de este año se encontró el auto de un comisario del entorno de Etchecolatz, en el que Julio López habría sido trasladado. Y justamente, en ese momento en el que empezaban a aparecer algunas pistas que dieran con los culpables del secuestro la causa inicia un derrotero sin destino.

Súbitamente el juez Corazza se declaró incompetente, la causa pasó a manos del juez Blanco quien el mismo día la sacó de la Secretaría Especial, argumentando que quería dirigir la investigación personalmente. Pero…….. pocos días después cambió de idea y decidió que quien debía investigar era el fiscal Franco. Pero el fiscal Franco tampoco quería investigar y entonces apeló a la Cámara Federal. La Cámara se la devuelve al juez Blanco, que ya había dicho que no la quería. Después de nueve meses de idas y venidas, Casación resuelve que, aunque no lo quiera, quien debe investigar es el fiscal Franco.

Y así, desde hace tres años, el Poder Judicial sigue jugando a la escondida con la Justicia.

Mientras tanto, el poder político prefirió asegurarse la “gobernabilidad” de las fuerzas represivas desconociendo el secuestro. Arslanián, Felipe Solá, Aníbal Fernández, Kirchner y otros funcionarios y voceros del gobierno dieron distintas versiones, que fueron, desde que Julio estaba “perdido” o “escondido” hasta que pertenecía a las fuerzas de seguridad. Todos abandonaron a Julio a su suerte, dejando el caso en manos de la policía bonaerense.

Por su parte, tanto la presidenta Cristina Fernández, como el vicepresidente Julio Cobos, pusieron un manto de silencio absoluto sobre el tema desde que asumieron. Es como si Julio López nunca hubiera existido. Y eso hace más indignante la lamentable comparación de la presidenta entre el secuestro de los goles y la desaparición de miles de compañeros durante la dictadura. Manifestamos nuestro total repudio a esas declaraciones que equiparan los negocios de algunos con los compañeros que enfrentaron el genocidio.
Tenemos razones más que suficientes para afirmar que la causa judicial paralizada y errante, no es más que el reflejo de la indiferencia del Poder Legislativo y de la política cómplice del Poder Ejecutivo. Tenemos razones más que suficientes para decir que han pasado tres años de impunidad y encubrimiento.

Y por eso
Exigimos al gobierno la aparición con vida YA! de Julio López y el Castigo a los responsables políticos y materiales de su secuestro!

Pero no sólo en la causa por la desaparición de Julio se refleja la política del Poder Ejecutivo. Aunque Cristina Fernández, tal como lo hiciera Néstor Kirchner, hable todos los días de los compañeros desaparecidos, eso no cambiará la realidad:

Siguen sin ser exonerados los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que actuaron durante la dictadura.
Siguen en sus puestos jueces y fiscales cómplices.
No se abrieron los archivos secretos de la dictadura.
No se anularon los decretos de indulto.
Siguen en peligro los testigos en las causas contra los genocidas. Así lo deciden los jueces generando la figura de testigo clave cuando procesan sólo a los represores que los sobrevivientes pudieron reconocer y no a todos aquellos que se desempeñaron en los campos de concentración. Así lo decide la Cámara de Casación Penal cuando excarcela a los genocidas.

La realidad es también que a más de seis años de la anulación de las leyes de impunidad, han sido condenados sólo 58 genocidas y la mayoría gozan de prisión domiciliaria, 3 fueron absueltos y uno, el prefecto Febrés, fue asesinado con cianuro por su propia fuerza, para que no rompiera el pacto de silencio.

Los jueces han paralizado, demorado o desguazado las causas contra los genocidas en cientos de expedientes en los que se investigan delitos aislados. El resultado de esta política es que en cada uno de los juicios se acusa a un puñado de represores por unas pocas víctimas intentando desdibujar la magnitud del exterminio que tuvo lugar en nuestro país durante la última dictadura militar.

En Mar del Plata, en un juicio en que se investigaba solo la desaparición de un compañero, los jueces Esmoris y Jarazo condenaron a uno de los represores a prisión domiciliaria y absolvieron al otro. A pesar de su enorme valor simbólico, el juicio por el “Negrito” Avellaneda y su madre es otro ejemplo; sólo dos casos, una ínfima porción de la megacausa Campo de Mayo, donde fueron secuestrados y torturados más de 5000 compañeros. Los seis genocidas juzgados fueron condenados a cárcel común y a Santiago Omar Riveros, jefe máximo de la Zona 4, se le impuso cadena perpetua, esto es un triunfo de la lucha inclaudicable de nuestro pueblo durante más de 30 años. Sin embargo, al igual que en Mar del Plata, los jueces vuelven a aplicar la teoría de la obediencia debida asignando penas escalonadas, de acuerdo a las jerarquías y desconociendo que los crímenes que juzgan fueron parte de un GENOCIDIO.

Por eso exigimos:
Cárcel común efectiva y perpetua a todos los genocidas por todos los compañeros
Y que se abran los archivos de la dictadura.

Julio está desaparecido hoy porque todos los gobiernos, desde Alfonsín hasta Cristina Kirchner, mantuvieron lo esencial de la estructura represiva de la dictadura. Y la mantuvieron para utilizarla: para reprimir y para disciplinar al pueblo.

Es así que a los pobres se los disciplina persiguiéndolos por el solo hecho de serlo, deteniéndolos sin pruebas, torturándolos en las comisarías, hacinándolos en las cárceles, matándolos por gatillo fácil o desapareciéndolos como a Luciano González en Chubut y a Luciano Nahuel Arruga en Buenos Aires.

Arruga se ha convertido en el símbolo de la persecución y la brutalidad policial de la que son víctimas, todos los días, miles de jóvenes pobres en nuestro país. El 31 de enero personal del Destacamento Policial de Lomas del Mirador secuestró a Luciano, lo golpeó salvajemente y su familia nunca más lo volvió a ver. Tenía 16 años. En los meses previos, policías de ese destacamento le habían ofrecido que robara para ellos garantizándole protección. Luciano se negó y de allí en adelante el hostigamiento fue constante: detenciones, golpes y amenazas. Por eso, desde un primer momento la familia sospechó de la policía, sin embargo, Rosana Castelli, la primer fiscal que intervino en el caso, nunca siguió estos indicios.
Hoy la causa se encuentra en otra fiscalía y ya hay 8 efectivos que fueron separados de la fuerza pero ninguno de ellos está detenido. Durante 7 meses los familiares y amigos de Luciano junto a organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos han realizado todo tipo de actividades para que este caso tome conocimiento público y para que el poder político dé respuesta, pero ni una ni otra cosa han podido conseguir. Los grandes medios de comunicación continúan ocultando el caso y Daniel Scioli, gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no sólo se ha negado sistemáticamente a recibir a la familia, sino que no ha dicho ni una palabra sobre esta desaparición, que implica a la propia policía bonaerense, la misma que está involucrada en la desaparición de Julio López.

A siete meses del secuestro, Luciano Arruga sigue desaparecido y no hay ningún detenido en la causa.
Exigimos su Aparición con Vida y el castigo de los responsables.
En la ciudad de Buenos Aires, la Unidad de Control del Espacio Público (UCEP), bajo las órdenes de Macri, realiza el trabajo sucio de la Policía Federal antes de un desalojo y se ha fogueado golpeando a personas en situación de calle, atacando espacios culturales y huertas comunitarias.
Los legisladores del PRO, Frente para la Victoria, Partido Socialista, Autonomía con Igualdad y Encuentro Progresista votaron la ley que crea la Policía Metropolitana y que, además, no fija restricciones para sus integrantes. La unidad en el reclamo y la denuncia de miles y miles de porteños consiguió que el gobierno de Macri tuviera que retroceder en la designación del nefasto “Fino” Palacios, concretándose de esta manera un triunfo más de la lucha y la movilización del pueblo de la Ciudad. Hoy, es obligación de todos los legisladores derogar esa ley para no volver a pelear una y otra vez contra los mismos fantasmas.
Julio está desaparecido hoy porque están intactas lo esencial de la estructura represiva y la política de impunidad. Política de impunidad que quedó reflejada en los juicios por el atentado a la AMIA y por la masacre de Cromañon, donde se demostró la connivencia del poder judicial con el poder político. En Cromañon no se quiso juzgar el tema esencial: la corrupción del Estado y la impunidad con la que actuaron los funcionarios del Gobierno de la Ciudad. La jueza Croto sobreseyó, sin siquiera citar a declarar, al principal responsable, Aníbal Ibarra; y el tribunal, de acuerdo con el fiscal, sólo condenó a dos funcionarios por incumplimiento en sus deberes, cuya pena máxima es de dos años. Además, en los últimos meses se han ido cerrando casi todas las causas que involucraban a funcionarios del Gobierno de la ciudad con la corrupción, pasando por alto que la corrupción mata. Seguimos exigiendo justicia verdadera para los pibes de Cromañon y castigo a todos los responsables políticos y materiales de la masacre.
Julio está desaparecido y los responsables de su secuestro siguen impunes, porque tanto el Gobierno Nacional como los gobiernos provinciales-con la complicidad de la oposición de derecha-necesitan la estructura represiva para disciplinar también a los que luchan y lo hacen con patotas, con dirigentes sindicales traidores, con palos, con gases, con balas, y con nuevos procesados cada día.

El ejemplo más reciente es la brutal represión a los compañeros de Terrabusi que luchan contra los despidos, represión dirigida a defender los intereses de una empresa imperialista que se burla de las leyes argentinas. También fueron amenazados, reprimidos o procesados los compañeros de Indugraf, de Subterráneos, del INDEC, de FATE, de Massuh, los petroleros de Santa Cruz, los trabajadores de la empresa Cive de Córdoba y los de Mahle de Rosario. Más de 5000 compañeros tienen procesos pendientes por haber defendido sus derechos.

A todos ellos les hacemos llegar nuestra fraternal solidaridad, nuestro apoyo y nuestro compromiso de seguir exigiendo la prohibición por ley de los despidos y las suspensiones, una ley de amnistía o desprocesamiento de los luchadores populares y la libertad de los presos políticos.

Del mismo modo, desde esta histórica Plaza, que hoy reclama la aparición con vida YA de Jorge Julio López, saludamos la lucha del pueblo hondureño contra el golpe de estado pro imperialista, y repudiamos la instalación en territorio colombiano de siete bases militares norteamericanas.

Reafirmamos que el secuestro de Julio López fue posible porque sigue existiendo lo esencial del aparato represivo de la dictadura. De no haberlo desarticulado y de usarlo para reprimir al pueblo, son responsables los gobiernos, desde Alfonsín hasta Cristina Fernández.

Reafirmamos que si Julio todavía no apareció, es responsabilidad del Gobierno. Y que si la causa judicial se desarrolló para garantizar la impunidad de los secuestradores, es responsabilidad de todo el Estado, de los gobiernos nacionales de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, de los gobiernos provinciales de Solá y Scioli, de los jueces y de los legisladores.

Reafirmamos que la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida es una conquista de la lucha inclaudicable de los organismos de DDHH, de las organizaciones obreras, estudiantiles y políticas, de la mayoría del pueblo, y que no vamos a permitir que ningún gobierno haga uso de estas luchas y sus logros para justificar sus políticas.

Saludamos que -a pesar de los gobernantes, que quieren cubrirlo con el olvido- desde la Quiaca hasta Ushuaia, aún en los lugares más recónditos, se encuentran siluetas de Julio, y que hoy se marcha en todo el país exigiendo su Aparición con Vida YA!

Saludamos que –a pesar de los genocidas, que quisieron borrar la lucha de la memoria popular-, todos los días, a lo largo y a lo ancho del país se siguen construyendo las organizaciones populares, los cuerpos de delegados, los sindicatos, que permitan alcanzar el país por el que lucharon y dieron su vida los 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos.


COMPAÑERO JULIO LÓPEZ, PRESENTE!

30.000 COMPAÑEROS DETENIDOS-DESAPARECIDOS, PRESENTES!

30/6/09

Casación Penal, la impunidad en movimiento. Conferencia de Prensa 26 junio 2009




Frente a la decisión de la Sala II de la CNCP de impedir que los organismos de DDHH puedan ejercer su rol de querellantes en la causa ESMA el viernes 26 de junio se realizó una conferencia de prensa en la sede de Abuelas de Plaza de Mayo.
JUSTICIA YA! estuvo presente expresando su parecer.






Apenas pasadas las 12 del mediodía comenzó la conferencia de prensa convocada por
Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares de Detenidos Desparecidos por Razones Políticas, H.I.J.O.S, Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Servicio de Paz, Justicia (SERPAJ), Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora.
Con la lectura de un documento consensuado por dichos organismos Estela de Carlotto abrió la conferencia.


Fragmentos del documento:



“Los organismos de derechos humanos aquí reunidos comunicamos que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, la misma que en diciembre pasado dispuso la liberación de numerosos represores de la ESMA, receptó el pedido de la defensa del ‘Tigre’ Acosta para que se nos excluya como querellantes de la causa en la que se investigan y juzgan los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese centro clandestino de detención"
"El principal argumento de Acosta, que Casación hace propio, es que la participación de los organismos de derechos humanos no está prevista en el Código Procesal Penal, sin embargo desconoce la interpretación que vienen haciendo de forma unánime decenas d jueces y tribunales del país"
"Esperamos que la Corte revierta esta arbitraria decisión y prime el reconocimiento de los organismos para impulsar las causas, como se viene haciendo desde hace más de treinta años”




Luego de la lectura del documento tomaron la palabra representantes de distintos organismos de D.D.H.H. A continuación va lo expresado por los representantes de JUSTICIA YA!





“Es una nueva forma usar el Código procesal y lo que dice en forma tajante para impedir que las organizaciones de derechos humanos y otras organizaciones del movimiento popular que a l largo de 33 años han sostenido la lucha y han recogido las pruebas junto a los sobrevivientes. Hoy se ven limitados en poder actuar en lo que ha sido el espíritu de su trabajo. Entonces nosotros queremos denunciar esto que es parte de una política de impunidad que responde a determinados intereses que no son los nuestros, por supuesto y que queremos denunciar públicamente.”




Graciela Rosemblum L.A.D.H




“Queremos hacer a penas unos comentarios. El primero de ellos es que no nos extraña absolutamente nada de lo que esta haciendo Casación, habida cuenta de que no solamente intentó dejar en libertad al Tigre Acosta independientemente de los crímenes que cometieron. Si no que aparte desde el año pasado viene intentando ver como proscribe la participación de los organismos de Derechos Humanos, en particular de JUSTICIA YA! negándole la posibilidad de hablar en los juicios siendo querellantes.
Y esa cuestión que empezó hace un año hoy se extiende a todos los organismos. Ya no, no permitiendo que sean cabezas de querella propia sino, directamente no participando de los juicios. Creemos que esto tiene una gravedad institucional muy grande por que no solamente se aplica a la situación de los juicios contra los genocidas, sino, realmente lo que hace es cercenar directamente la razón de ser de los organismos de Derechos Humanos. Por que lo que está planteando de ahora en mas s que cuando exista una violación de los Derechos Humanos los organismos de Derechos Humanos no van a poder denunciarlo; no van a poder cumplir su rol inclusive más allá de lo juicios que hoy en día se están llevando adelante. Ese punto es de extrema gravedad por que institucionaliza, como decía tanto Estela como Graciela la impunidad en nuestro país.
Y justamente esto sucede hoy 26 de junio, cuando se cumplen siete años de los asesinatos de Kosteky y Santillán. Donde el poder judicial, es cierto, ha juzgado a los autores directos de los asesinatos tanto de Darío como de Maximiliano, pero ahora esta viendo como los dejan libertad, y por una figura que conocemos largamente los organismos de Derechos Humanos, que es ver como le dan las prisiones domiciliarias y por otro lado no avanzan en lo que son las responsabilidades políticas de los que dieron la orden de represión.
Creemos entonces que todo esto lo que va haciendo como decían Estela y Graciela, es construyendo impunidad. Y la construcción de impunidad lo que hace es querer que se construya una sociedad más injusta.
Por eso hoy nos sumamos al pedido de que la coste suprema anule esta resolución de que Casación permita a todos los organismos de Derechos Humanos presentarse en estas causas y en todos aquellos hechos que considere que tiene que presentarse en defensa de los Derechos Humanos con vos propia y planteando todo aquellos de forma libre como tiene que ser.”


Enrique Mario Fuckman A.E.D.D




Vídeo de la Conferencia de Prensa:




20/6/09

ALEGATOS JUICIO FLOREAL E IRIS AVELLANEDA

ALEGATOS DE LA QUERELLA UNIFICADA - CAUSA AVELLANEDA

Primera Parte – Myriam Bregman

Vamos a alegar las abogadas Myriam Bregman y Liliana Mazea en representación de la querella unificada en la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, que integramos Justicia Ya!

Para comenzar este alegato, creemos importante mencionar que si estamos acá hoy, acusando a estos imputados, en este juicio, es producto de la lucha enorme que han dado las organizaciones defensoras de los derechos humanos, y todos los que durante estos años hemos luchado incansablemente contra la impunidad de los crímenes cometidos desde el aparato del estado. Testimonió aquí Nora de Cortiñas quien dio de cuenta de esta larga pelea que comenzó bajo la propia dictadura.

A 33 años de los hechos, alegaremos en representación de la querella unificada en la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, y especialmente intentando reflejar la voz de esta Asociación que reúne a aquellos que fueron víctimas directas del plan sistemático de exterminio y desaparición implementado en el país. De allí, Señores Jueces, que algunos elementos a plantear en este alegato, en el análisis de la prueba producida, tengan la particular visión de las víctimas. Ellas, padecieron la dictadura primero y la impunidad después, teniendo que convivir todos estos años con sus torturadores en la calle, libres.

Hoy, esperan que se condene a los responsables de uno de los más CRUENTOS GENOCIDIOS QUE LLEVARON ADELANTE LAS FUERZAS REPRESIVAS DEL PAÍS, desde aquel otro genocidio que desplegaron contra los pueblos originarios para apropiarse de sus tierras.

Dos siglos, dos genocidios, ambos impunes, ambos perpetrados por las fuerzas represivas con el objetivo de reestructurar las relaciones sociales existentes. El primero para “organizar” el estado-nación argentino. El segundo, para implementar lo que los genocidas denominaron como “Proceso de Reorganización Nacional”.

Desde el Estado se implementó el terror a través de la persecución, el hostigamiento, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la apropiación, el encarcelamiento, y el exilio de miles de personas.

Sres. Jueces, ante el genocidio no existe la indiferencia; ni tampoco la posibilidad de ponerse por sobre él.

Al genocidio se lo investiga y se lo juzga y se lo condena.

Si no, se lo reproduce, pues los genocidas dejaron mandatos a cumplirse.

El plan genocida tuvo un eje estratégico en el accionar clandestino, a través del secuestro y la desaparición de aquellos a los que se definió pertenecientes al grupo a exterminar.

Evidentemente, el relato del horror, según el plan represivo, debía quedar en boca de un puñado de sobrevivientes, que enteraran a la sociedad de lo que le sucedía a las personas que, de pronto, dejaban de ir al trabajo, al colegio, a su propia casa.

A los sobrevivientes: les dieron el mandato de relatar lo sucedido y transmitir el horror.

Pero el objetivo del genocidio, no era solo el exterminar al “Grupo”, sino también cambiar las relaciones socioculturales de los sectores que se desenvolvían alrededor del grupo a exterminar, que en el caso que nos atañe era el pueblo todo.

Para ello necesitaban que el horror que se vivía sea contado, con un único objetivo: sembrar el terror para inmovilizar.

Para que nadie se volviera a juntar con el otro, porque era peligroso.

Si a él le paso lo que le pasó, ¿qué me podrá pasar a mí si me reúno con el otro?

¿Qué otro objetivo tiene la imagen brutal del cuerpito del Negrito Avellaneda? Este hecho fue mencionado como imagen del terror por Rodolfo Walsh, el militante, escritor, periodista secuestrado por la patota de la ESMA, cuando en su “Carta Abierta” denunció la “magnitud genocida” del gobierno de la Junta Militar y se detuvo particularmente en la atrocidad del caso del Negrito Floreal Avellaneda.

Como parte del "plan", los genocidas contemplaron sembrar la desconfianza, ese fue el mandato para el pueblo argentino: desconfiar.

“Por algo será”. “Si se lo llevaron, por algo será”. “Si Apareció, por algo será”. “Si está vivo, por algo será”.

¿Qué quiere decir esto, qué todos los que estamos vivos, por algo será?

La desconfianza rompe el tejido social y la perspectiva de volver a recrear lazos de solidaridad.

Con terror y desconfianza los genocidas se aseguraban un largo período de desarticulación social, permitiendo a la dictadura su permanencia en el poder, y a posteriori la continuidad de la impunidad.

Sin embargo, los sobrevivientes se impusieron dar testimonio para generar conciencia. Y de esta forma rompieron el mandato genocida, peleando por el castigo a los responsables.

CAUSA 13

Como mención previa, queremos destacar que los hechos aquí analizados, ya fueron tratados en Causa 13, el llamado “Juicio a las Juntas”, hace 24 años.

A ello se referirá la Dra. Mazea posteriormente.

Aquí sólo destacaremos que el tiempo transcurrido no ha sido utilizado para perfeccionar este proceso judicial, sino que en nuestro alegato tenemos que dar cuenta de las profundas limitaciones con que nos encontramos a la hora de analizar la atribución de responsabilidades:

  • En primer lugar el número limitadísimo de represores que aquí se juzga
  • En segundo lugar el acotado número de víctimas que contempla

MAGNITUD DEL ATAQUE

Por que estos procesos parcializados hacen perder de vista un elemento central para nuestra querella: entender la magnitud del ataque, entender por qué tanta brutalidad, entender por qué tanta impunidad posterior, entender por qué al día de hoy viene como testigo el ex policía bonaerense CELIA y se refiere al golpe de estado como la “revolución del 76” . Primero habló de “cambio de gobierno” y luego dijo “todo esto fue días antes de la revolución” para referirse al golpe.

Los padecimientos de Iris Pereyra de Avellaneda y de su hijo Floreal Edgardo Avellaneda, el Negrito, tenemos que ponerlos en el contexto correspondiente.

Hay que decirlo claramente, LA MAGNITUD DEL ATAQUE, sólo puede entenderse si se piensa en el nivel de organización y en la militancia de los trabajadores, del movimiento estudiantil, social, cultural de aquella época.

El plan de exterminio tuvo tal magnitud, porque lo que tenían que aniquilar era muy grande, era un amplio sector popular organizado, que defendía sus derechos y no se quedaba allí: iba por más.

En ese marco se desarrollaron los crímenes que hoy se nos presentan como delitos aislados, casi como obra del infortunio personal.

PLAN CONTINENTAL – JUNTA INTERAMERICANA- DOCTRINA FRANCESA

Como testigos declararon aquí los coroneles retirados Horacio Ballester y José Luis García, miembros del CEMIDA (Centro de Militares para la Democracia), quienes describieron el rol de la Junta Interamericana de Defensa, de la que Santiago Omar Riveros fue parte.

Se nos instruyó que durante la dictadura, la doctrina de seguridad nacional alcanzó su plenitud. “Es el resultado de una serie de acuerdos internacionales que comenzaron por 1942, cuando EEUU entra en la segunda guerra y convoca a una reunión para organizar la defensa del continente: La Junta Interamericana de Defensa, donde se nos indica quién es el enemigo e hipótesis de conflicto.” tenían que mantener el orden en el interior del país combatiendo la “infiltración comunista”.

Para eso existían lugares donde se realizaban los cursos, como la Escuela de las Américas, en Panamá.

También se relató cómo se basaban en la doctrina francesa de “guerra contra la guerrilla”. Precisamente los métodos que indicaba dicha doctrina eran: la división del país en zonas, subzonas, áreas y subáreas. “Las consecuencias eran el control integral de la población y de los poderes económicos; todo aquel que buscara una mejora en las remuneraciones, estaba atentando.”

Es de interés especial de esta querella resaltar el contexto geopolítico, el carácter de plan continental en que se desarrolló el plan criminal que estamos analizando en el presente debate oral.

El imputado Riveros se despidió en un discurso en la Junta Interamericana de defensa el 24 de enero de 1980 diciendo: "Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores".

(TRIPLE A)

Debemos mencionar que este plan sistemático tuvo una antesala.

Una frase que retumbó en esta sala de audiencias, que aparece a lo largo de la causa es aquella pronunciada por Arsinoe Avellaneda cuando llega la patota a la casa que compartían, ella atribuye los hechos rápidamente a una de las bandas fascistas que funcionó en la Argentina previo al golpe y alerta a Floreal diciendo “vino la Triple A”.

Queremos mencionar este hecho para demostrar que el ataque a los sectores más organizados ya había comenzado previamente a marzo del ’76, y que la justicia argentina todavía no ha investigado esas responsabilidades.

GENOCIDIO

Cuando ha concluido la etapa de la recepción de pruebas en el juicio podemos afirmar a partir de todos los testimonios escuchados en esta sala que la mayoría de los testigos ofrecidos por los propios represores ha reconocido los operativos conjuntos, la metodología de hacer inteligencia ilegal sobre las fábricas y el trabajo político y gremial.

Por eso, a continuación, queremos analizar brevemente cómo se demostró en este debate la aplicación de ese plan continental al interior del país.

Los aquí imputados eran parte de un plan. No cometieron delitos aislados, sino algo mucho mayor, que tenía por objetivo central cambiar la estructura económica del país.

El genocidio implementado implicó un plan sistemático de represión, dirigido a aniquilar un grupo previamente definido de personas, ese grupo como dijimos fue construido por los represores.

Con claros objetivos: implantar un proyecto económico, político y social, que perseguía cambiar la estructura del país, disciplinar y aumentar la explotación de la clase trabajadora; evitando la transformación revolucionaria de los trabajadores y sectores oprimidos de la sociedad.

De allí que la dictadura se autodenominó como “Proceso de Reorganización Nacional”, pues sus objetivos no se agotaban en los políticos y económicos, sino que perseguía un quiebre y una reconstitución de las relaciones sociales que afectaba la moral, la ideología, la familia y las instituciones, como ya dijimos.

En la Argentina, no hubo una "represión indiscriminada". El aniquilamiento no es casual, ni irracional. No hubo loquitos sueltos, ni errores, ni excesos.

Se trató de la destrucción sistemática de una "parte sustancial" de un grupo nacional que tenía ciertas formas de organización y de participación. Destruir esas dos cosas: la organización y la participación, era uno de los objetivos a más largo plazo de la dictadura, cuyas consecuencias padecemos hasta hoy.

Por eso sostenemos, Señores Jueces, que este juicio, no es un juicio del pasado, sino un juicio de presente.

Sin ir más lejos, ayer mismo la Comisaría de 4ta de Villa Martelli volvió a cobrar notoriedad por reprimir trabajadores. Esta vez a los trabajadores de FP IMPRESORA.

Como parte de ese plan que venimos describiendo, los imputados, fueron concientes que sólo podrían imponerlo aniquilando a todo aquel que fuera un obstáculo para sus objetivos y sembrando terror en el resto.

CIVILES

Otro elemento que queremos destacar en estos alegatos, tal como quedó demostrado en el debate, es que en el genocidio implementado en el país, no participaron sólo las fuerzas represivas, sino que hubo ideólogos, impulsores y beneficiarios civiles: la clase dominante, el gran empresariado, los que se beneficiaron económicamente con la imposición del plan económico y el aniquilamiento de ese grupo.

Escuchamos sobre ello en estas audiencias largamente, Incluso de los propios policías.

El policía Landriel, de la Comisaría de Villa Martelli, relató que “Villa Martelli era una de las zonas fabriles más grandes de Buenos Aires, casi como Avellaneda”, y nombró a las empresas Algodón Estrella, Champion, y otras como aquellas que “pedían protección”.

Contó también que cuando había “una reunión frente a la fábrica tal… el comisario ordenaba e iba yo”. Relató que la idea era pacificar, por supuesto… Que las empresas “los llamaban directamente”.

También los escuchamos atribuirse responsabilidades cruzadas sobre a qué jurisdicción le correspondía la represión en la fábrica TENSA, y relatar cómo eran llamados desde las mismas empresas para poner fin a los conflictos obreros – patronales.

Obviamente que aquí, los policías se presentaban como meros “gestores del Ministerio de Trabajo”, pero en realidad estaban dando cuenta de los operativos coordinados con las empresas y el Ejército, de cómo se iniciaba una tarea que terminaba con la desaparición de los trabajadores en cuestión.

La testigo Scheiner de Cafure, esposa del ex detenido desaparecido Antonio Artemio Cafure, relató en esta sala que su marido fue perseguido y secuestrado el 7 de abril del 76, que estuvo en Campo de Mayo y en Devoto, que ella denunció el hecho en la comisaría de Villa Martelli, donde vivían.

Preguntada a qué atribuye la desaparición de su marido respondió que el trabajaba en Hidrófila de Argentina, que “fue gremialista, por eso desapareció” y que hubo otros desaparecidos de esa fábrica.

¿Pero por qué perseguían a Floreal Avellaneda, porque secuestraron a su mujer e hijo?

El punto 7 del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional da la respuesta:

· inhibió todas las actividades gremiales.

· La Junta intervino la CGT,

· Intervino de inmediato 15 de los principales sindicatos

· subordinó a las cortes castrenses a los trabajadores de los servicios públicos,

· prohibió las huelgas y todas las medidas capaces de afectar la producción,

· anuló la convocatoria para discutir nuevas convenciones colectivas,

· derogó el Estatuto del Docente

· dictó la llamada ley de prescindibilidad que autorizó el despido de cualquier trabajador sin fundamentar las causas.

Las enmiendas a la Ley de Contrato de Trabajo:

· eliminaron el principio que en la duda consagraba la norma más favorable al trabajador

· y suprimieron obligaciones y penalidades para los empleadores

· los facultaron a exigir de sus obreros renuncias firmadas sin fecha en blanco,

· les permitieron el despido de mujeres embarazadas y de huelguistas,

· los liberaron de sanciones por accidentes a menores de edad en lugares de trabajo inadecuados.

· los obreros estaban obligados a revelar sus ideas políticas, religiosas y sindicales,

Muchas de esas modificaciones continúan vigentes.

La Ley de Seguridad Industrial militarizó a los trabajadores en huelga. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea controlaron los ritmos de producción en las grandes fábricas después del secuestro centenares de delegados.

Para imponer esa normativa, era necesario desaparecer de las fábricas a todos aquellos que eran un obstáculo.

En la propia declaración del imputado Aneto pudimos escuchar que “esa era una zona conflictiva”, más específicamente también dijo que “Tensa era una fábrica conflictiva”.

Completando luego con relación a los conflictos laborales: “mi jefe de calle hacía inteligencia”. Dijo que ellos proponían un arreglo y “si no concordaba el arreglo, tenía que llamar a los militares”

CONTEXTO: CIRCUITO - CAMPO DE MAYO

Ahora nos queremos referir a la interrelación represiva

¿Por qué Iris Pereyra de Avellaneda y su hijo pasan de una comisaría bonaerense a Campo de Mayo?

La respuesta es porque funcionaban circuitos represivos, que esta forma de juzgamiento parcializada desdibuja.

La dictadura dividió el país en 5 zonas militares, correspondientes a los cinco cuerpos en que se dividía el ejército.

Policía

En cuanto al rol de la policía en el circuito la testigo Claudia BERLINGERI explicó que las conclusiones que pudieron sacar a partir de los legajos obrantes en la Comisión Provincial por la Memoria, es que las fuerzas represivas tenían acción combinada desde el ’75.

La testigo AREVALO: fue secuestrada en el 75 cuando salía de la fábrica Hidrófila de Argentina con su compañero, es conducida a Comisaría de de Villa Martelli, los interrogan sobre quiénes más estaban en la Comisión Interna.

Ella lo asocia a que estaban organizando una marcha por 2 obreros de FATE que habían desaparecido.

Contó que la llevan a la Brigada Femenina, de ahí a Olmos, Luego a Devoto y la liberan en octubre del 77.

“Pensaba que eran las 3 A cuando me secuestran”, relató

Campo de Mayo

Campo de Mayo era parte del circuito represivo que funcionó en la zona IV cuya jefatura estuvo a cargo del Comando de Institutos Militares.

Tal vez sea esta la zona donde el inventario de centros clandestinos crece más rápidamente según avanzan las investigaciones, y en la que la diversidad de lugares sea más singular: desde cuarteles, comisarías y fábricas militares, pasando por un club y una reserva natural, hasta un barco como el Murature.

DE TODO ESE CIRCUITO CON MILES DE VÍCTIMAS, PARTOS CLANDESTINOS, VUELOS DE LA MUERTE, …

SE ESTÁ JUZGADO AQUÍ A UNA MÍNIMA PARTE DE LOS CO-AUTORES DE ESE GENOCIDIO.

DESMEMBRAMIENTO

Esta querella no encuentra explicación desde el punto de vista jurídico para que las causas que se deberían instruir y llevar a debate considerando los centros clandestinos y el circuito represivo, se parcelen en decenas de casos individuales.

Esta situación violenta el principio elemental que indica que la unidad represiva organizada por la dictadura, debería corresponderse con la unidad jurisdiccional en la instrucción y juzgamiento de los crímenes.

En estos casi 6 años de anuladas las leyes que impedían el juzgamiento de estos delitos, no encontramos razón jurídica alguna que explique cuál es el extraño motivo –extrajurídico seguramente- que provoca que un mismo represor esté procesado en múltiples causas o por múltiples hechos y ello no devenga siquiera como en cualquier caso en que está implicado un hijo de vecino que una causa atrae al resto por conexidad.

Pero a pesar de ese fraccionamiento que desdibuja responsabilidades y la coordinación represiva, surge una y otra vez el funcionamiento planificado y la organización de CIRCUITOS REPRESIVOS por los que se debería estar juzgando en este momento y en este lugar.

LIDIA BISCARTE, era delegada gremial de Maestranza, del puente Zárate Brazo Largo declaró aquí. Fue secuestrada y trasladada a la Comisaría de Zárate. De allí a Prefectura de Zárate. Al cabo de dos o tres días, la sacaron amordazada e hicieron un recorrido que terminó en el Arsenal de Zárate. Los subieron al “Murature”, Luego los trasladaron en camiones al Tiro Federal de Campana. De allí la llevaron en camión a la Cría. de Campana; Allí los tienen en una especie de pileta, y luego los llevan a la Cría. de Escobar. Cruzaron en una barcaza a la isla (delta), y los llevan a una casa donde los vuelven a torturar. “Me torturaron tanto, que no podía hablar”. La tiraron a una pileta de natación “donde había muchos compañeros muertos”. La subieron a otro camión, que hizo un recorrido. “Esto pasó en Escobar, y escucho que uno le dice al otro: entrá por la puerta 4” . Los llevaron a Campo de Mayo.

Después la llevaron a Olmos, después a Devoto.

REPRESORES COMO IMPUTADOS NO TESTIGOS

Para hacer funcionar tremenda maquinaria represiva fueron necesarios miles de miembros del aparato represivo en donde cada uno era un engranaje necesario.

Muchos de estos “engranajes” pasaron por esta sala en calidad de simples testigos, cuando tendrían que haberlo hecho en calidad de IMPUTADOS.

Confesaron incansablemente, ante ustedes Sres. Jueces, haber prestado una colaboración indispensable al genocidio, y sin embargo, entraron y salieron por la misma puerta.

  • Víctor Ibáñez, en su rol de arrepentido.
  • Juan Carlos Solís quien contó con detalle como visitaba a las prisioneras claramente en funciones de inteligencia
  • Oscar Edgardo Rodríguez fotógrafo aéreo y foto-intérprete del batallón de inteligencia que entraba a Campo de Mayo y usaba nombres “de cobertura”: Rotela, Acuña, pero “todos sabían que yo era Rodríguez.”
  • Ferrari: “Hacíamos servicio adicional en empresas como la Hidrófila”, dijo.
  • Rodolfo Wanuffelen: agente de Martelli en el 76, actualmente vigilador privado, Recordó que traían gente a la comisaría, eran llevadas por el Ejército. A los detenidos los llevaban a los calabozos, los traían con la cara cubierta, los retiraban encapuchados. A los presos comunes los llevaron a otras comisarías después del golpe.
  • José Barrionuevo, estuvo en Villa Martelli en la época que allí funcionó un CCD
  • Pedro Pablo Carballo, que habló de los detenidos de la fábrica Orletti, mientras estuvo en el CCD Campo de Mayo
  • Oscar Alfredo Bisignano, de la Comisaría de Villa Martelli
  • Alberto Incarbone, también de Villa Martelli, el supuestamente cortaba el pelo mientras al lado se torturaba y no escuchó nada…
  • Héctor Oscar Landriel, de Villa Martelli, quién nos ilustró sobre cómo “era normal que detengan a la noche y se lo lleven a la mañana”, dando cuenta de los traslados.
  • Héctor Ventura Basualdo, se burló de las víctimas diciendo que el general Riveros a quién él custodiaba sólo salía para ir a desfiles y fiestas.
  • Walter Alfredo Polidori, comisario, traído aquí para debatir sobre su peluca, contó cómo estaba implicado en una causa por desaparecidos uruguayos, cómo entraba y salía de Campo de Mayo. Y como casi, casi alcanza del rango de jefe de policía durante el gobierno de Alfonsín.
  • Los instructores policiales Maztieri y Tejeira
  • Jorge Hasan
  • Horacio Michelone
  • Víctor Manuel Pérez, otro bonaerense custodio de Riveros, también relató la participación en fiestas de Riveros
  • Pedro Lisandro Nieva, otro chofer, de los tantos choferes que aparecen ahora, ninguno vio, ninguno oyó nada, cuando él mismo dijo que dos veces por semana al menos salían en operativos. Habló que “había diligencias que las hacían de noche”. Y llegó a decir que “los presos se atendían solos”. Tan ridículo como se oye…
  • Heriberto Justo Auel, quien directamente negó los campos de concentración, cuando él por ejemplo estuvo como Teniente Coronel jefe del Regimiento 8 de Comodoro Rivadavia años 79/80
  • El propio Aneto, nombró a Celia, Osvaldo Bajo, Said, Polidori, Calatachuk como implicados en el plan represivo.
  • Y tantos otros…

Algunos no lo hicieron sencillamente porque no fueron ubicados como Serafín Schestopalek.

Esto es la consecuencia mas palpable de la forma de juzgar, los casos de manera aislada.

REVICTIMIZACIÓN

Derivado de esta forma de analizar hechos y responsabilidades se habló aquí también de la “revictimización” de los sobrevivientes hoy puestos en el lugar de testigos de un hecho ajeno.

Podemos decir sin temor a equivocarnos que tanto los integrantes de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos que represento en esta querella como cientos de sobrevivientes, declararan una y mil veces para dar cuenta del cautiverio de sus compañeros que hoy no pueden hacerlo producto de ese plan criminal de desaparición y exterminio.

Pero de eso no se trata cuando hablamos de revictimización, concepto aparecido en estos juicios a partir de la desaparición de nuestro compañero Jorge Julio López, hace ya 33 años de la primera vez, y 33 meses de la segunda desaparición.

Tratar los casos de Iris y el Negrito como si fueran un drama familiar aislado, parcelando sus padecimientos de los de sus compañeros de cautiverio, poniéndolos en un lugar opuesto al que eligieron como opción de vida, aquí está Iris luchando por todos y cada uno de los desaparecidos.

Si en cualquier caso esto es trágico pues impide concretamente alcanzar la justicia, en este caso se magnifica. Por Campo de Mayo pasaron unas 5000 personas, número sólo comparable al de la Escuela de Mecánica de la Armada, de esos miles de casos, se despedazaron en unos 400 incidentes.

Esta forma errónea de entender la revictimización es el motivo profundo por el cual se nos cercenó prueba fundamental en una instancia procesal completamente extemporánea para ello.

Que no pueda declarar Héctor Ratto, obrero de Mercedes Benz, perseguido por la misma causa por la que fueron a buscar a Floreal padre; resolución tomada 24 hs antes.

O la prohibición de que declare Alberto Calvo, otro sobreviviente de Campo de Mayo.

Su testimonio fue impedido el mismo día que tenía que declarar, seguramente luego de que en su cabeza se reviviera una y otra vez el horror en el que hay que sumergirse para preparar un testimonio de estas características.

Después de horas, no se lo deja declarar para protegerlo.

Esta no es la protección que los testigos necesitan, nos atrevemos a decirles señores jueces. La primera y elemental protección que necesitan es que las personas que van a identificar con su declaración estén presas.

¿Cuándo se abrirán los archivos oficiales y los de los centros de exterminio para que las pruebas dejen de recaer exclusivamente en las víctimas?, se preguntaba hace unos días el abogado Carlos Slepoy querellante en las causas por terrorismo de estado en Argentina, Chile y el Estado Español.

Tanto esta querella como las que me antecedieron en la palabra nos opusimos a que esta causa se eleve en forma parcializada en oportunidad de responder la vista del art. 346, negándonos que llegue a debate por 2 víctimas seleccionadas entre 5000 y por 6 acusados seleccionados entre otros cientos.

Incluso a la Cámara del fuero le solicitamos audiencia que nos fue concedida.

Iris Avellaneda dijo ante ella: “Si el Negrito estuviera acá, estaría pidiendo lo mismo que yo: justicia no solo para él sino para todos sus compañeros”

Esta forma de juzgar a los genocidas -que se reproduce en prácticamente la totalidad de los juzgados del país- es funcional a los intereses políticos tanto de aquellos que: pretenden mantener la impunidad absoluta, como de quienes pregonan que es suficiente con juzgar a unos pocos casos paradigmáticos.

Mientras, los ejecutores del genocidio: entraron y salieron como si nada pasara.

A 33 años de los hechos, después de dos reconocimientos en rueda de personas se pidió a Iris y Arsinoe que describan a Aneto repetidas veces.

Nos preguntamos ¿Por qué?

Y la respuesta es: por esta forma de juzgamiento.

Porque sólo Aneto está imputado en esta causa de toda la plantilla de personal que prestó funciones en una comisaría donde funcionó un centro clandestino de detención.

Donde todos y cada uno cumplía un rol en ese engranaje de la maquinaria genocida.

Si está probado que Iris y Floreal estuvieron en la comisaría de Villa Martelli, si está probado que funcionó como un centro clandestino de detención: ¿por qué sólo Aneto? ¿Por qué es necesario que la víctima reconozca a Aneto?

¿Alguien se puso a pensar cuál es el nivel de conciencia que puede tener una persona después de la tortura? ¿Después de la picana?

Al contrario, se le preguntó de qué material era el piso de la sala de tortura…

Esta mecánica retorcida de parcializar las causas por hechos y en cada uno de ellos “elegir” sólo a los represores identificados por las víctimas,

• obliga a la realización de infinitos juicios orales en los que se investiga un grupo minúsculo de delitos como hechos aislados e independientes,

• desdibuja, diluye una y otra vez el plan sistemático de exterminio y conspira contra el análisis de los esquemas de responsabilidades de los imputados.

Este modo de juzgamiento, hace que una vez más toda la responsabilidad quede sobre las espaldas de los sobrevivientes. Pero ahora por oposición tanto el Poder Judicial como el poder político los ponen en un lugar de responsabilidad de la impunidad de la inmensa mayoría de los secuestradores y los torturadores. Traen a juicio solo a Aneto de todo el personal de Villa Martelli porque fue reconocido por la víctima.

La encrucijada es de hierro: si reconocen indubitablemente a uno de ellos, ése será –quizás- juzgado, pero eso significará la impunidad de todos los demás.

Pero, mucho peor que eso, se transforma a los sobrevivientes en “testigos claves”, incluso la prensa habla de “testigos claves”

Julio López, Orlando González en Tucumán.

¿Por qué Julio López es un testigo clave? Porque con su testimonio identificó a Etchecolatz en el lugar de tortura, en su casa cuando lo secuestraron y a dos policías de la Comisaría 5ta de La Plata que están procesados y serán juzgados, no por “cadena de mandos” sino por haber sido vistos en ese lugar que funcionaba como centro clandestino.

Decimos nosotros y que se nos perdone la expresión… se convierte a los sobrevivientes en BLANCOS MÓVILES.

Señores jueces, a 33 años de los hechos, tienen ustedes la responsabilidad de generar las condiciones para que no haya testigos en peligro, para que no haya blancos móviles, para que los responsables de un genocidio no convivan con todos nosotros en la impunidad.

Señores jueces:

Así como hablábamos al comienzo de este alegato, sobre el mandato que los autores de genocidio quisieron imponer a los sobrevivientes, debemos decir que también los genocidas dejaron un mandato a los gobiernos constitucionales posteriores, al poder Legislativo y al poder Judicial: garantizar la impunidad.

Esa impunidad que garantiza que se puedan cometer los crímenes más aberrantes, como los que aquí se juzgan, sin que pase nada, nada.

Esa impunidad que cajoneaba y rechazaba habeas corpus.

Esa impunidad que asistió y asiste aún a los jueces, fiscales y miembros del Poder Judicial que participaron de interrogatorios y sesiones de torturas.

Esa impunidad que durante años rigió avalada por los tres poderes del Estado, impidiendo el juzgamiento del genocidio.

Esa impunidad que continúa aun después de anuladas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, cuando se parcializan las causas hasta el infinito, cuando se presentan los hechos como crímenes aislados, cuando se niega la verdad histórica al oponerse a juzgar y condenar lo sucedido como lo que fue: un genocidio.

Señores jueces,

Desde hace 33 años Iris Avellaneda viene luchando contra la impunidad. Por su hijo, que le fue arrancado.

Por el Negrito, por ella misma, por sus compañeros de cautiverio, por los 30.000 compañeros detenidos-desaparecidos; con todo el dolor y con todo el horror, con su condición de MADRE, de MILITANTE, y de EX DETENIDA-DESAPARECIDA, Iris Avellaneda rompió con el mandato de los represores.

Hoy, es éste Tribunal quien tiene que romper con el mandato de la impunidad.

ALEGATO JY (2da parte) – Liliana Mazea

Antes de pasar a desarrollar el tema específico de este alegato que es la calificación legal que pretendemos, mencionaré que antes de este juicio ya han sido acreditadas numerosas circunstancias relevantes para este proceso. Se trata de Sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada y que representan por lo tanto, realidades jurídicas indiscutibles.

Así la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires, tuvo oportunidad de investigar este y otros hechos y al dictar sentencia el 9 de diciembre de 1985 en la causa 13/84, tuvo por acreditado el plan criminal de exterminio, donde el hoy caso 145 es una parte, y que por estar incorporada como prueba al presente juicio sólo recordaré que en el Capítulo XI punto 1) se señaló que :

“Los secuestradores eran integrantes de las FFAA, policiales o de seguridad y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a algunas de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas” Y en el punto 4) se hace referencia a que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda.

En el Capítulo XII se señaló: “Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, que estaban distribuidos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público.

Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad, y en la forma que a continuación se detalla:…

Punto 7:…CAMPO DE MAYO Situados dentro de la guarnición de Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos de detención: El primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de paracaidismo, conocido como El Campito" o "Los tordos"; el segundo, perteneciente a Inteligencia, ubicado en la ruta 8, frente a la Escuela de Suboficiales "Sargento Cabral"; y el tercero: la prisión militar de Campo de Mayo.

Y en el CONSIDERANDO V punto III. En el casos 102, se ha podido acreditar la muerte de Floreal Edgardo Avellaneda.

Asimismo por el caso 103, Iris Pereyra de Avellandea fue condenado Videla por los tormentos y la privación ilegal que sufrió la querellante del juicio, y también por robo de sus bienes en su domicilio..

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en diciembre de 1986, al confirmar el fallo también caracterizó el plan criminal y en el punto e) mencionó: “realizar todas esas acciones con la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro o el lugar de alojamiento. (Fallos 309:1689) Exactamente lo sucedido en las presentes actuaciones.

Desde la óptica de la querella, consideramos necesario la adopción de un punto de vista diferente del escogido en instancias judiciales anteriores con relación a los tipos penales seleccionados para calificar las conductas investigadas. Con ello no propugnamos una modificación de los hechos atribuidos sino un cambio del encuadre típico de los mismos, con lo que se resguarda plenamente el derecho de defensa de los aquí imputados. Todo ello en función del desarrollo sobre la materialidad de los hechos realizada por las querellas que nos precedieron, y que adherimos en su totalidad.

Antes de entrar a los tipos penales escogitados debemos mencionar que los conceptos sobre Autoría desarrollados en la Sentencia causa 13 son los que propugnaremos.

La doctrina penal asienta sus categorías de autor, en el dominio del hecho o del suceso: es autor, quien domina el hecho, quien puede decidir sobre el sí y el cómo del hecho, quien tiene la posibilidad de decidir la configuración central del acontecimiento o bien detener o impedir la concreción del mismo.

Con posterioridad, con la aparición de nuevas formas de criminalidad que no podían ser abarcadas dentro de los límites marcados por la teoría del dominio del hecho, correspondía la búsqueda de nuevos criterios. Es Claus Roxin en 1963 que formula como "teoría del dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder", desarrollada y precisada en sus límites y contenidos en su obra Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal (Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000).

Se trata de la imputación por autoría mediata para el hombre de atrás, siendo su factor decisivo la fungibilidad del ejecutor, quien también será autor responsable.-

Así, serán autores mediatos, los que dieron la orden de matar, secuestrar o torturar, porque controlaban la organización y tuvieron en el hecho incluso más responsabilidad que los ejecutores directos.

El fundamento de la autoría mediata en este caso deviene de la “fungibilidad” de los miembros de la organización criminal, que son también meros instrumentos de los que se encuentran en la cúpula del aparato cuando les ordenan la comisión de delitos. A su vez la responsabilidad de los ejecutores se funda en que la comisión de los delitos se realizó de manera libre y con perfecta conciencia de lo que sucedía, sin imposición coactiva o violenta por parte de los mandos superiores, y porque lejos de actuar con error sobre la antijuridicidad de las conductas que se les encomendaban –secuestrar, encerrar en mazmorras, torturar, matar– realizaban las mismas guardando el más absoluto secreto, lo que evidencia la plena conciencia de encontrarse desarrollando acciones de naturaleza criminal.

De acuerdo a la misma, en circunstancias como las de autos, son autores tanto el mediato como el ejecutor. El hombre de atrás controla el resultado típico a través del aparato, sin considerar a la persona que entra en escena como ejecutor. El hombre de atrás tiene el "dominio" propiamente dicho, y por lo tanto es autor mediato.

Por lo que las actividades desplegadas por los ejecutores de los secuestros, tormentos, homicidios, son la consecuencia necesaria de las órdenes impartidas desde el estamento superior, y retransmitidas por la cadena de mandos establecidas al efecto para la lucha de la llamada “subversión”.

Por eso los procesados conocían la forma de funcionamiento del aparato represivo y quisieron los crímenes ejecutados por sus integrantes como el producto de su propio comportamiento. Desde el punto de vista subjetivo, actuaron dolosamente: se representaron el resultado y lo quisieron.

PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD:

Sólo podrá ser considerado autor en sentido jurídico-penal quien revista la condición de funcionario público. De las constancias de autos y de las propias declaraciones de los imputados, todos revestían dicho carácter conforme las previsiones del art. 77 del Código Penal, al momento de los sucesos.

El delito acaecerá allí cuando las facultades conferidas al sujeto activo por la función que el mismo desempeña, sean utilizadas de modo arbitrario o abusivo; afectando -en lo que aquí interesa- la libertad del individuo.

Es de instantánea realización, ya que se consuma formalmente en el primer momento de efectiva privación de la libertad personal, siempre que el ofendido se vio impedido de disponer de su libertad de locomoción en los límites queridos por el autor.

A partir de dicho momento, el delito ya se encuentra técnicamente consumado, ya que concurren todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Sebastián Soler, destaca que el delito “puede ser cometido por omisión, consistiendo en este caso, en no hacer cesar una situación de privación de libertad preexistente, estando obligado a ello conforme con la ley o a causa de la propia conducta anterior...”. Carlos Creus coincide en ese punto al señalar que: “...La consumación puede realizarse mediante omisión , cuando el agente no hace cesar la situación de privación de la libertad preexistente en que se encuentra la víctima por obra de un tercero, o cuando no hace cesar la que habiendo sido legítima se convirtió en ilegitima, teniendo la obligación de hacerlo. Es delito permanente -la acción se prolonga mientras no cesa la privación de la libertad-..

En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es del caso señalar que se trata de un delito doloso, que se satisface con la comprobación de, al menos, dolo eventual (cfr. C.C.C., Sala IV, in re: “López, Norberto J.” rta. 21/12/89, publicada en: J.A., 1990-IV-92).

La clandestinidad con que los imputados realizaron las capturas, el ocultamiento de la existencia misma de los centros clandestinos de detención son claras evidencias no sólo de la ilegalidad de las detenciones y cautiverios de las dos víctimas de autos, sino de la conciencia de esa ilicitud por parte de los imputados.

Por su parte, se vuelve condición necesaria, el conocimiento del carácter abusivo de la privación ilegal de la víctima por parte del agente y la voluntad de restringirla en esa calidad, circunstancia que también se verifica en este proceso.

Agravantes.

Uso de violencias o amenazas.

La privación ilegal de la libertad sufrida por los secuestrados, conforme se desprende de los testimonios reseñados en la causa, se ve agravada, en razón de haber sido cometida bajo violencia, con empleo de fuerza física directa sobre los aprehendidos.

En concreto, media violencia cuando ésta se aplica sobre el cuerpo de la víctima o sobre terceros que intentan impedir la misma, sea mediante el empleo de energía física o por un medio que pueda equipararse; la amenaza puede estar dirigida hacia la víctima o hacia cualquier otro que trate o posea capacidad para impedir tal hecho, y se configura en la medida en que se intimide a la víctima o al tercero, anunciándole un mal que puede provenir de la actividad del agente o de un tercero a su instancia (cfr. Creus, Carlos: Derecho Penal. Parte Especial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, Tomo I, p. 301).

No cabe duda alguna respecto de que los detenidos-desaparecidos de los centros clandestinos de detención eran “presos” en los términos del Código Penal. Efectivamente, dicha condición surge de su aprehensión y encierro por funcionarios públicos, y tal como señalara la Excma. Cámara en la citada causa nº 13/84, “... La circunstancia de que esas detenciones no hubiesen sido llevadas a cabo de acuerdo con las prescripciones legales...no cambia la categoría de “presos”...”

TORMENTOS A UN PERSEGUIDO POLITICO.

En este aspecto se encuentra acreditado en las presentes actuaciones que, en ocasión de encontrarse privados de su libertad, las dos víctimas secuestradas fueron sometidos a tormentos.

Sujeto pasivo del delito, es una persona privada de su libertad. Sujeto activo del delito es un funcionario público.

En este orden de ideas, tal como se ha acreditado ut supra, a raíz de numerosos documentos y testimonios que se han colectado sobre el tema, las víctimas del centro de detención, fueron sistemáticamente y por el sólo hecho de ingresar al campo clandestino, objeto de desnudamiento, amenazas constantes, palizas, tabicamiento, condiciones de salud e higiene deplorables, inanición, aislamiento tanto del entorno como del exterior, prohibición del uso de la palabra o de cualquier otra forma de comunicación, aplicación de picana eléctrica, entre otros graves sufrimientos físicos y psíquicos, sustitución de su identidad por un código alfanumérico; simulacro de fusilamiento, todo lo cual evidencia la presencia de un padecimiento permanente respecto de las dos víctimas, tanto en la Comisaría de Villa Martelli como en el centro clandestino de detención, desde su ingreso hasta su salida o traslado; los interrogatorios sobre su militancia política sin lugar a dudas y en cada uno de los casos, el encuadre típico es del art. 144 ter, segundo párrafo del C.P.

En relación al análisis del tipo subjetivo, consiste en el conocimiento por parte del sujeto activo, de que la persona a la cual se tortura está privada de su libertad y que la actividad desplegada respecto de ésta, le causa padecimiento e intenso dolor. Condición que resultaba al momento del hecho a todas luces conocida por los imputados.

Es de advertir que cuando el legislador estableció la agravante del tormento calificado por su aplicación a un perseguido político, el fundamento de la punición no estuvo dado por la ideología o práctica real del represaliado, sino por la subjetividad del sujeto activo, que selecciona a su víctima en razón de la motivación política (tenga esta sustento o no en la realidad histórica). Como bien enseña Ricardo Nuñez “perseguido político no es sólo el imputado de un delito por causa política, sino también el individuo arrestado o detenido por motivo político, como es el de ser opositor al régimen establecido o a las personas que ejercen el gobierno”.

Homicidio agravado por alevosía.

Sostiene Edgardo Alberto Donna que el homicidio cometido con alevosía consiste en dar muerte a otro empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor. Es un modo traicionero de matar.

Constituye un actuar sobre seguro y sin riesgo, con ánimo cobarde. No es necesario que la indefensión de la víctima haya sido provocada por el autor, bastando que éste se aproveche de la situación.

El dolo del autor debe comprender que tanto los medios, el modo y las circunstancias, son aprovechados de manera que tiendan directamente a asegurar la muerte de la persona, con el fin de lograr una muerte sin riesgo.

En las presentes actuaciones en el caso de Floreal Avellaneda concurren las circunstancias objetivas que autorizan a tener por configurada la alevosía: el estado de indefensión de la víctima.

Sin dudas, estar secuestrado, torturado y atado acarrearon indefectiblemente una ausencia total de la capacidad defensiva del sujeto pasivo, máxime si tal situación es conjugada en un contexto en el que este tipo de actividades se realizaban en función de un “plan sistemático de represión” llevado a cabo durante la última dictadura militar; donde el destino de los secuestrados quedaban libradas al exclusivo arbitrio y señorío de los encargados de mantener en funcionamiento este inmenso aparato exterminador.

Es una figura dolosa, donde el agravante radica en las particulares circunstancias en que el agente despliega su accionar; consistente en un obrar sobre seguro y sin riesgo, con la pretensión de evitar de esa manera, cualquier acción defensiva que pueda ser llevada a cabo por la víctima o por un tercero haciendo uso, por ejemplo, de la legítima defensa.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa n° 13/84, estableció que “los homicidios deben considerarse como alevosos tomando en cuenta un doble aspecto: objetivo, el primero, al verificar que la víctima estuvo en estado de total indefensión; el otro, subjetivo, atendiendo a la acción preordenada de matar sin que el ejecutor corriera riesgo en su persona...” (C.S.J.N Fallos: 309-2: 1527, Consid. IV).

La otra forma de agravamiento del homicidio que se le imputa a los encartados consistente en “la participación premeditada de dos o más personas”.

La doctrina en general, ha sostenido que el fundamento de la agravante consiste en que, al matar mediante el concurso de personas se disminuye la defensa de la víctima. Para FONTAN BALESTRA, en su obra “Tratado de Derecho Penal, Parte especial”, Edit. Abeledo-Perrot, T. IV, pág. 120: “… bastan dos personas que intervengan en el hecho.

Respecto del concurso de dos o más personas en la ejecución del homicidio de Floreal Avellaneda, agravante prevista por el inc. 6 del art. 80 C.P., cabe señalar que se encuentra plenamente acreditado en las presentes actuaciones.

De la propia planificación señalada de los hechos, y la distribución de roles se colige el concurso premeditado con anterioridad.

ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA

Quedó acreditado desde la Sentencia en Causa 13/84 como en el presente juicio oral que al momento del ingreso al domicilio de las víctimas fueron despojadas de diversas pertenencias, lo que se encuadra en el delito previsto en el art. 166 inc. 2 y 167 inc. 2 CP que se les imputa a todos los procesados.

ALLANAMIENTO ILEGAL

También quedó demostrado que no mediaron órdenes de detención ni de allanamiento expedidas por autoridad competentes, por lo que debe también se les atribuye a los encartados. Delito previsto en el art. 151 CP.

RELACION ENTRE LAS FIGURAS

Toda vez que resultan material y jurídicamente escindibles las figuras de privación ilegal de la libertad, tormentos agravados y homicidio agravado, corresponde aplicar las reglas del concurso real, art. 55 del C. Penal con su redacción al momento de los hechos.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Del simple repaso de los testimonios vertidos en el debate y de las constancias de autos, permiten designar a los hechos investigados como lesivos para la humanidad, denominados también crímenes contra el derecho de gentes, con independencia de que estén o no tipificados en el derecho interno. Es más, no es necesaria su imputación en las indagatorias de los encartados, ya que los procesados son indagados sobre hechos delictivos, no sobre la calificación jurídica que corresponde a los mismos. Ésta debe ser propuesta y fundamentada por las partes y, en definitiva, en base a las pruebas producidas es este tribunal quien debe calificar jurídicamente.

Así, tanto la doctrina como las convenciones los definen como un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque, y el ataque debe haber sido llevado a cabo de conformidad con la política de un Estado o parte de él y que es un delito genérico ya que de él se derivan otros específicos como el genocidio.

Entonces se pueden cometer diversos delitos sin que se tenga una específica intencionalidad por parte del represor, como los de lesa humanidad o bien tener la intención de reprimir a determinadas personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia, como en el genocidio. Y en ninguno de los dos casos se viola garantía constitucional alguna en la aplicación de las convenciones internacionales, ya que no se solicita condena por acciones lícitas al momento de su comisión, ni se aplican penas más graves.

Floreal Avellaneda, en su declaración testimonial en el debate dijo: No vinieron a buscar específicamente a los Avellaneda. Estábamos incluidos en el grupo por ser opositor a la dictadura, por nuestra militancia.

Ahora bien, la Argentina ha adherido a diversas Convenciones, incorporadas a nuestra Carta Magna luego con la reforma constitucional de 1994 al art. 75 inc. 22, con independencia que los delitos de lesa humanidad como el genocidio se encontraban al momento de los hechos como norma imperativa del derecho consuetudinario. Entre ellas la Convención para la Prevención y Sanción del crimen de Genocidio que fue ratificada por ley 14.467 en setiembre de 1958. La misma establece, según su art. 2do. [...] se entiende por crimen de genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Por lo que entendemos que los hechos que aquí se investigan y las conductas descriptas por los procesados se encuadran en los incisos a) y b) y c) del art. 2do. de dicha Convención ya que los responsables de su desaparición y/o asesinato tenían la intención de destruir, total o parcialmente, a un único sujeto que es el grupo de pertenencia de las víctimas, con independencia de su pertenencia política partidaria. Hay numerosos ejemplos fácticos, como la militancia social, barrial, sindical o estudiantil de la mayoría de las víctimas del universo reprimido, que no implicaban una disidencia política individual, y entonces cabe la pregunta ¿en qué grupo político habría que incluir a los cientos de niños secuestrados o asesinados?).

Por supuesto que tanto los delitos de lesa humanidad en su sentido genérico como el específico de genocidio conducen a idénticos resultados desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas, en lo que hace a la capacidad de ceder o renunciar a las garantías de prescripción, territorialidad y obediencia, por ser violaciones a la propia existencia de la humanidad y que, por tanto, no pierden su efecto con el tiempo, no pueden ser dejadas sólo en manos de las justicias nacionales y no pueden ser excusadas por la situación de obediencia. No se incorporó a la ley interna el tipo penal de crímenes de lesa humanidad ni, en consecuencia, pena alguna para los mismos, aplicando las penas que prevé el Código Penal Argentino. Igual situación sucede con en el delito de Genocidio.

Pero si privilegiamos al Derecho como constructor de verdad y no como hacedor o fabricante de penalidades, donde ya las sentencias dictadas en procesos por violación a los ddhh se vuelven cada más simbólicas, atento la edad de los procesados y también la de las víctimas, la distinción entre los delitos de lesa humanidad en forma genérica y el específico como el genocidio cobra mucha importancia para la sociedad.

Como señalamos, es evidente que todo genocidio implica también la comisión de crímenes contra la humanidad, pero no es así a la inversa, ya que éste último representa el ataque “discriminado” a determinados grupos de dicha población a fines de lograr la destrucción parcial del propio grupo, que produce con su ausencia la transformación de la sociedad de acuerdo a los valores que querían implantar los represores. El grupo los nominaba o señalaba el represor sin que los incluidos en el mismo tuvieran generalmente relación entre sí. Y lo conformaban todos los que se oponían filosóficamente al nuevo orden político-económico que los dictadores querían instaurar. Como dijo el Presidente de facto “Además de combatir la subversión hay que gobernar, y gobernar empieza por poner en claro los valores tradicionales de nuestro estilo de vida”. Videla, Jorge Rafael, en La Prensa, 13 de mayo de 1976. O el tan conocido “hay que destruir a quienes se oponen a la civlización occidental y cristiana". Anticipándose al genocidio venidero en el diario Clarín del día 24 de octubre de 1975, el general Videla dijo: “Si es preciso, en Argentina deberán morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país”

Para comprender la dimensión del grupo estigmatizado recordemos la famosa arenga el Gobernador militar de la Provincia de Buenos Aires General Ibérico Saint-Jean “Primero mataremos a todos los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después... a sus simpatizantes, enseguida... a aquellos que permanecen indiferentes, y finalmente a los tímidos”.

Señaló el Dr. Carlos Slepoy, abogado especialista en la materia y acusador en la Audiencia Nacional de Madrid con relación a estos mismos delitos: “Los torturados, asesinados y desaparecidos, los hijos de las Madres, los padres de los niños secuestrados, los sobrevivientes de los centros de exterminio, los presos políticos, los exiliados, todos eran militantes sindicales, estudiantiles, políticos, sociales, culturales y estaban organizados. La dictadura no dirigió un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Su propósito fue destruir los grupos en que aquéllos se integraban y perpetró, en consecuencia, un genocidio.”

Sea entonces que el represor los nomine como "delincuente subversivo", "subversivo", "delincuente terrorista", "terrorista", "guerrillero" “activista sindical” etc., no se trata de una identidad innata, sólo basta que el represor los constituya en grupo; en grupo como tal, convirtiéndolos por esa sola denominación o identificación en el sujeto pasivo de la destrucción o eliminación que desata el represor.-

Lo que configura el crimen del genocidio es que el represor defina y decida cómo se integra el colectivo de sujetos, de seres humanos, sobre los que se ejercerá el obrar destructivo, eliminatorio, de aniquilamiento.-

Corrobora lo expuesto con relación al oponente que integraba el grupo elegido por los represores, el Plan del Ejército elaborado en 1975, firmado por Videla como Comandante General del Ejército, fechado en febrero de 1976 y distribuido en ese mismo mes a los distintos Cuerpos de Ejército. En el Anexo 2 de dicho Plan se define al oponente del siguiente modo: " se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno Militar a establecer". Las organizaciones aludidas son detalladas en el Anexo 3 (Inteligencia) del Plan. Se incluyen las que se consideran como oponentes activas y potenciales. Entre las primeras, además de las organizaciones político-militares, una larga serie de organismos y asociaciones políticas, sindicales, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos.

En la Directiva Secreta 504/77 se estableció: “Por elementos subversivos no solamente debían entenderse las personas vinculadas a algún tipo de actividad armada sino también aquellas que pregonaran una forma de vida contraria a nuestro sentir nacional.... De tal forma queda evidenciado el carácter amplio y difuso del concepto "enemigo", hasta límites imposibles de advertir.

Todo lo expuesto se desarrolló dentro de la concepción sustentada a mediados del siglo XX, Doctrina de Seguridad Nacional mediante, donde la opresión se dio por los ejércitos nacionales de cada uno de los Estados, que funcionaron como “ejércitos de ocupación” de sus propios territorios.

Si bien, como advertimos anteriormente, el grupo lo semantiza el represor, algunos tribunales consideran que no habría sido un grupo nacional el afectado. Por ejemplo la Sentencia dictada el 4 de setiembre de 2008 "Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición".- Expte. V - 03/08.- dijo: “Este Tribunal reconoce que el grado de reproche de los delitos cometidos contra Guillermo Claudio Vargas Aignasse es el mismo que el que merecen las acciones que tipifican el delito internacional de genocidio previsto por la CONUG y en este sentido configuran prácticas genocidas y, asimismo, que sus autores mediatos son claramente genocidaires en el marco de una definición no jurídica del genocidio pero, por las consideraciones ut supra expuestas, entiende que la víctima no puede incluirse en ninguno de los grupos que tipifican la figura.” Luego recomienda una serie de estrategias que “permitirían especialmente en Latinoamérica resignificar jurídicamente los delitos cometidos en el curso de sus dictaduras del último tercio del siglo XX en su alcance más justo”.

Entonces es preciso analizar qué debe entenderse por grupo nacional.

Como dice el Dr. Slepoy en su artículo “Genocidio y Grupos Nacionales” “Lo cierto y revelador es destacar que en toda sociedad existen, y conviven, distintos grupos humanos con ideas, proyectos e intereses diversos que los diferencian de otros. Cuando uno de ellos decide que alguno de los otros sobra en la Nación y resuelve destruirlos, total o parcialmente, y para ello quiere y produce los distintos crímenes que señala la Convención para la Sanción y Prevención del Genocidio, estamos en presencia de un genocidio”.

Es importante recordar el genocidio cometido por los jemeres rojos camboyanos entre 1975 y 1979 contra millones de otros camboyanos, donde unos miembros del grupo nacional camboyano decidieron que otros miembros del mismo grupo nacional no tenían derecho a la existencia y se propusieron erradicarlos, exterminándolos. Siendo evidente que los grupos exterminados no lo habían sido por ninguna de las características que menciona la Convención, ya que en general las compartían con el grupo agresor, el Relator especial de las Naciones Unidas para Camboya, Benjamín Whitaker, emitió un informe donde estimó que el grupo nacional camboyano que ejerció la represión había decidido la eliminación de una parte de sí mismo. No habría dos grupos humanos diferenciados -constituidos cada uno de ellos por múltiples subgrupos -, sino que las diferencias se producirían en el propio seno del grupo. Recordar la consigna de Pol Pot, similar a las descriptas con anterioridad: El que protesta es un enemigo, el que se opone un cadáver. El grupo nacional escogido por los jemeres fue la población que vivía en las ciudades y el grupo que podía sobrevivir era el campesinado.

Y finaliza diciendo el Dr. Carlos Slepoy en el mencionado artículo: “El de Argentina, como el de Camboya, fue un genocidio porque el grupo que lo perpetró tuvo la intención de destruir grupos humanos que formaban parte de la sociedad argentina compuestos en su mayoría por personas de nacionalidad argentina, pero también de otras nacionalidades. Lo que motivó el propósito de su destrucción fueron las características comunes que unían a sus integrantes y los conformaban como grupos humanos de la nación argentina. Ya fuera que sus integrantes se identificaran a si mismos en esa común pertenencia, ya que les fuera atribuida por el grupo agresor, era necesario destruirlos para depurar la nación y, sin ellos, construir la sociedad que los represores querían. En definitiva un grupo nacional argentino decidió la destrucción de otro grupo nacional argentino, que era la mayoría del pueblo argentino en cuanto a su oposición a la dictadura y sus concepciones filosóficas. Lo mismo que ha ocurrido en todos los genocidios que en el mundo han habido y, desde luego, el que con similares características e iguales propósitos que en nuestro país se cometió en América Latina

Debemos por último señalar que con algunas limitaciones el Tribunal Oral Federal nro. 1 de La Plata en la Sentencia hoy firme contra Migual Etchecolatz, realizó el reconocimiento judicial de genocidio en el período que nos convoca, e igualmente en la Sentencia del mismo Tribunal contra Crhistian Von Wernich, donde señala: “Surgen de lo desarrollado las principales razones por las que se afirmó en el fallo que los delitos por los que se condenó a Von Wernich eran de lesa humanidad y cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en nuestro país entre los años 1976 y 1983”.

Imputación: En el presente caso, se están investigando una pluralidad de hechos delictivos, cometidos por funcionarios del Estado por medio de la aplicación de un plan sistemático criminal. Tales hechos están tipificados tanto en la Convención como en el derecho interno.

Y así el tribunal debe resolver ya que más allá de su origen en el ius cogens, la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio era norma positiva nacional con anterioridad a la producción de los hechos ventilados en esta causa. El supuesto obstáculo de que la Convención Internacional no fija una pena para el delito de genocidio, sino que delega en la legislación interna del país ratificante la fijación del monto de la pena, debemos poner de relieve sin embargo que los cinco incisos que tipifican el obrar genocida, conforme el Art. II de la Convención, se encuentran contenidos en las figuras típicas de nuestro Código Penal, por lo que basta que la sentencia judicial reconozca esa adecuación típica y aplicar la pena cuyo monto se determinará por la existencia del concurso delictivo (art. 55 del C. Penal).- Recordar que no se incorporó a la ley interna el tipo penal de crímenes de lesa humanidad ni, en consecuencia, pena alguna para los mismos. Si se está empleando esta calificación es, como sabemos, por remisión directa del derecho internacional. y se están aplicando las penas que prevé el Código Penal argentino para cada delito. ¿Porqué no habría de hacerse exactamente lo mismo calificando a los hechos como genocidio?. Por lo que este Tribunal, al entender de esta querella, debe calificar los ilícitos y aplicar la Convención Internacional que fue diseñada para hechos como los investigados en la presente causa, y no exhibir un catálogo de derechos sin aplicación concreta.

Ya en la causa “SIMON” la cámara federal porteña estableció la necesidad de subsumir los hechos y determinar la pena en los tipos penales vigentes en el código penal argentino, ya que las conductas estaban prohibidas en nuestro ordenamiento a la época de su comisión. No hay ausencia de ley penal al respecto. “...Los tipos penales vigentes en la legislación argentina ya prohibían, y continuaron haciéndolo, las conductas que integraron el plan sistemático de represión y son aptos para subsumir los hechos y determinar la pena que les cabe a los autores y partícipes en los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país...En síntesis, las conductas que conforman los crímenes contra la humanidad cometidas en el marco de la represión política sistemática (1976-1983) estaban prohibidas por la legislación penal argentina vigente en aquel momento. En consecuencia, dado que no se da un supuesto de ausencia de ley penal al respecto, cabe aplicar esos tipos penales para juzgar dichos crímenes, toda vez que ellos permiten concretar su persecución y, en caso de condena, determinar la pena que cabe imponerles a quienes sean hallados culpables. Aplicando los tipos penales de su legislación, la República Argentina puede, entonces, juzgar los crímenes contra la humanidad ocurridos en su territorio y satisfacer de este modo el interés que la comunidad internacional tiene en la persecución penal de los crímenes contra el derecho de gentes cualquiera sea el lugar de su comisión...” (cfr. causa n 8686/2.000,c. Julio Simón, Juan Antonio del Cerro y otros por sustracción de menores).

Por lo que entonces pasamos a imputar a los procesados que esta querella requirió por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en dos oportunidades (art. 144 bis inc.1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º ley vigente al momento de los hechos) que concurren entre sí, en concurso real con torturas agravadas y reiteradas en 2 oportunidades (art. 144 ter 2do. párrafo), que concursan entre sí, y en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y por la participación premeditada de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 6 CP) en una oportunidad, en concurso material con el delito de robo agravado en una oportunidad (art. 166 y 167 inc. 2) y también en concurso real con el delito de allanamiento ilegal en una oportunidad (art. 151 C.P.) conformando parte del obrar genocida descripto por el art. II de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio. Todos (Fragni, Harsich y Aneto) en calidad de co-autores directos y en el caso de Osvaldo García como coautor mediato de los delitos descriptos, solicitando la pena de reclusión perpetua., inhabilitación absoluta perpetua, demás accesorias legales y costas. En cuanto a la atenuación o agravación, atento a la penalidad señalada no es posible efectuar ningún análisis al respecto. Inexistencia de causales de justificación o inculpabilidad. Esta querella no ha encontrado la existencia de causales que puedan justificar o impidan la culpabilidad de los acusados. En los otros tópicos adherimos a la querella que nos precedió.

Para finalizar, entonces, penalizar según la normativa del derecho interno pero considerando a los delitos cometidos como de lesa humanidad, en su sentido específico de genocidio, habilitará un reconocimiento jurídico por los hechos sucedidos en el país. Con este reconocimiento del Genocidio por la Justicia argentina permitirá a toda la sociedad no sólo prevenir, rearticularse y solidarizarse con hechos que como en la presente causa ofenden a toda la humanidad, sino que también posibilitará la resistencia firme a cualquier intento de reinstalación de estas prácticas. Este reconocimiento judicial y la condena hoy solicitadas se realiza con la aquiescencia de los sobrevivientes y familiares de los que estuvieron en los centros clandestinos detención, en nombre de los desaparecidos, asesinados y de los organismos defensores de los derechos humanos. También en representación de aquellos que como consecuencia del genocidio hoy viven en el desamparo o mueren producto de la miseria. Y también por el Negrito y Jorge Julio López, para que no sea en vano su martirio y por los 30.000 es que exigimos luego de la Sentencia cárcel común y efectiva a todos los procesados en este juicio.